REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Sol.1042.-
Declaración de
Competencia.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA__________________
Maracaibo, Cuatro (04) de Diciembre de dos mil trece (2013)
203° y 154°

Vista la decisión de fecha Cuatro (04) de Octubre de dos mil trece (2013), dictada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, donde declina la competencia para conocer de la presente solicitud de TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, en razón de la MATERIA, por cuanto a que el inmueble objeto del mismo corresponde a un (01) lote de terreno denominado “LINDO CERRO”, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Pedro Lucas Urribarri del Municipio Santa Rita del estado Zulia, el cual consta con una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y TRES HECTÁREAS CON UN MIL DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (163 HAS con 1.220 Mts²).

Ahora bien, este Tribunal antes de resolver su propia competencia, hace las siguientes consideraciones:

Luego de la revisión exhaustiva de las actas procesales que nos ocupa, se verifico que solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre un lote de terreno aparentemente construido con dinero de su propio peculio, el cual se encuentra asentado dentro de los siguientes linderos: NORTE: : Terreno ocupado por Isnaldo Quero; SUR: Terreno ocupado por Alexis Rodríguez; ESTE: Terreno ocupado por Eulogio Hernández y OSTE: lote de terreno ocupado por Eustoquio Fernández e Isnaldo Quero, encentrándose por ello enmarcado en el supuesto fáctico señalado en el numeral 1º del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara competente en razón de la materia para conocer del presente proceso.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional en aras de garantizar el debido proceso, la Tutela Judicial Efectiva y de conformidad con lo establecido en el Artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena a la parte actora para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, previa notificación, proceda a subsanar y adaptar la pretensión al Procedimiento Agrario. NOTIFÍQUESELE.-ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,

DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO

LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. DANIMAR CHIQUINQUIRÁ MOLERO ANDRADE.


LECS/Isa.-