EXP.36612
DIVORCIO
SENT Nº.807.
C.G



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana NIOVIS MARGOTH LEAL FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.022.716, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio NEIDA MARGARITA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº163.342, demandó por DIVORCIO, al ciudadano SANTIAGO SEGUNDO CHIRINOS ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.251.201, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, fundamentando la misma en la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-

Por auto de fecha 17 de Noviembre del año 2011, se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y de la citación del demandado ciudadano SANTIAGO SEGUNDO CHIRINOS ZABALA.-

En fecha 09 de Diciembre del año 2011, la parte demandante debidamente asistida de abogado, consigno las copias simples respectivas, para librar los recaudos de citación.

En fecha 12 de Diciembre de 2011, la Juez Temporal Abog, Lauribel Rondon, se avoco al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 27 de Enero de 2012, el alguacil del Juzgado, consigno por medio de explosión la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.-

En fecha 24 de Mayo del 2012, Se agregaron a las actas, despacho de citación proveniente del Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

En fecha 26 de Junio de 2012, la parte demandante asistida por la abogada en ejercicio NEIDA QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N`163.342, solicito por medio de diligencia la citación de la parte demandada por medio de carteles.-

En fecha 27 de Junio de 2012, el Tribunal ordeno la citación de la parte demandada por medio de carteles de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 01 de Agosto de 2012, la parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio NEIDA QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N`163.342, consigno por medio de diligencia el ejemplar de los periodicos La Verdad y el Regional. Asimismo en la misma fecha se agregaron los mismos en la actas.-

En fecha 01 de Noviembre de 2012, la parte demandante asistida por la abogada en ejercicio NEIDA QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N`163.342, solicito por medio de diligencia se libre comisión al Juzgado del municipio Lagunillas del Estado Zulia, para que fije el cartel en la morada del demandado.-

En fecha 05 de Noviembre de 2012, el Tribunal se comisione al Juzgado del municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los fines de que fije el cartel en la morada del demandado. En la misma fecha se libro la misma.-

En fecha 01 de Abril del 2013, se agrego las resultas del despacho de fijación a las actas.-

En fecha 09 de Mayo de 2013, la parte demandante asistida por la abogada en ejercicio NEIDA QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N`163.342, solicito por medio de diligencia se le nombre defensor ad-litem a la parte demandada.-

En fecha 10 de Mayo de 2013, el Tribunal provee sobre lo solicitado y en consecuencia ordeno se designe como defensora Ad-litem a la abogada en ejercicio ZORAIDA SANTELIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N`20.519.-

En fecha 11 de Junio de 2013, el alguacil del despacho agrego a las actas la boleta de notificación firmada por la defensora ad-litem.-

En fecha 13 de junio de 2013 la abogada en ejercicio ZORAIDA SANTELIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N`20.519, manifestó la aceptación del cargo recaído en su persona.-

En fecha 26 de Junio de 2013, la parte demandante asistida por la abogada en ejercicio NEIDA QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N`163.342, solicito por medio de diligencia se emplace a la defensora ad-litem para los actos respectivos.-

En fecha 23 de Junio de 2013, el Tribunal emplazo a la defensora ad-litem ZORAIDA SANTELIZ , a los actos respectivo.-

En fecha 29 de julio de 2013, la parte demandante asistida por la abogada en ejercicio NEIDA QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N`163.342, consigno las copias simples respectivas, para librar los recaudos de citación a la defensora ad-litem.-

En fecha 30 de Julio de 2013, se libro recaudos de citación al defensor ad-litem.-

En fecha 31 de Julio de 2013, el Alguacil del Juzgado agrego a las actas por medio de diligencia el recibo de citación firmado por la defensora Ad-litem.-

En fecha 18 de Octubre del año 2.013, se llevó a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, con asistencia de la parte demandante, ciudadana NIOVIS MARGOTH LEAL, asistida por la Abogada en ejercicio NEIDA QUINTERO, y no estando presente la parte demandada en forma alguna, y se emplazó a las partes para que comparezcan por ante este despacho, a las diez de la mañana, pasados que sean cuarenta y cinco días consecutivos, para llevar a efecto el segundo acto conciliatorio, se dejó constancia de haber estado presente la Fiscal 36 del Ministerio Público del Estado Zulia.-

En fecha 03 de Diciembre del año 2.013, se llevó a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, con asistencia de la parte demandante, ciudadana NIOVIS MARGOTH LEAL, asistida por la Abogada en ejercicio NEIDA QUINTERO, y no estando presente la parte demandada en forma alguna. En este estado la parte demandante, con la asistencia dicha, expuso: INSISTO EN CONTINUAR CON LA DEMANDA. El Tribunal vista la insistencia anterior, emplaza a las partes para el acto de la contestación de la demanda, que tendrá lugar en el quinto día hábil de despacho siguiente.

En fecha 13 de Diciembre del año 2013, se avoco al conocimiento de la causa, el Jueza Temporal, Dr. CARLOS EDUARDO MARQUEZ.-



En fecha 13 de Diciembre del año 2013, siendo las diez de la mañana, día señalado para llevar a efecto el ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, en el presente juicio, siendo las tres y treinta y un minutos de la tarde no compareció en forma alguna la parte demandante ni por si ni por apoderado judicial, El Tribunal por auto separado resolverá lo conducente de conformidad con lo establecido en el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

El artículo 758 del Código de procedimiento Civil, consagra:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causara la extinción del proceso y la del demandado se estimara como contradicción de la demanda en todas sus partes.

Cabe destacar que, la norma antes transcrita se refiere a las consecuencias de la no comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda; así lo estableció el legislador no por simple capricho, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, como exigencia social. En tal sentido, el divorcio constituye una institución excepcional, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de Ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia. Así se declara.-

Igualmente es menester destacar por este Juzgador, la improcedencia de una nueva fijación del acto de contestación a la demanda en cuestión, en virtud del principio de preclusión de los lapsos procesales que informa nuestro proceso contencioso. Así se declara.-


Se concluye de la hermenéutica Jurídica aplicada, que la falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda, conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción del presente juicio de Divorcio incoado por NIOVIS MARGOTH LEAL FINOL en contra de su cónyuge SANTIAGO SEGUNDO CHIRINOS ZABALA, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en la Ley adjetiva. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO que por Divorcio sigue NIOVIS MARGOTH LEAL FINOL en contra de su cónyuge SANTIAGO SEGUNDO CHIRINOS ZABALA; y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los 13 días del mes de Diciembre del Año dos mil trece- Años: 201º de la Independencia y l52º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

CARLOS EDUARDO MARQUEZ C.


LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha siendo la 11.00am, se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No.807.- La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ABOG, MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. ( hay sello en tinta del Tribunal), Cabimas,13 de Diciembre del año 2013


LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS