REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante libelo de demanda la ciudadana DILIA JOSEFINA MARINA DE GIARDINI, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 2.748.576 y de este domicilio, asistido por la abogada ANDREA GÓMEZ MUNTANER, ocurrió para demandar por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA a la Sociedad Mercantil REPUESTOS TEXAS MOTOR, C.A, domiciliada en Ciudad Ojeda e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 20 de febrero de 1991, bajo el No. 44, Tomo 4ª, en la persona del ciudadano EUDIO ENRIQUE ATENCIO en su carácter de Presidente o en la persona de su Vicepresidente ciudadana OLGA MARTINEZ DE ATENCIO.
Por auto de fecha seis (06) de agosto de dos mil doce (2012), este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2012 la abogada en ejercicio ANDREA GOMEZ MUNTANER, actuando con el carácter de autos, solicitó del Tribunal se comisione suficientemente a los Juzgados de los Municipios Cabimas, Santa Rita, y Simón Bolívar para que practicaran la citación de la parte demandada, y consignó las copias fotostáticas para la elaboración de la comisión y los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2012, se ordenó librar despacho de comisión al Órgano Distribuidor de los Juzgados de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 28 de febrero de 2013 se recibió el despacho de comisión de citación de la parte demandada.
En diligencia de fecha 09 de abril de 2013 la abogada en ejercicio ANMY TOLEDO, obrando como apoderada judicial de la ciudadana DILIGA GIARDINI, parte actora en este proceso, solicitó se libre comisión al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de practicar la citación de la empresa demandada.
Por auto de fecha 10 de abril de 2013 se comisionó suficientemente al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para la citación de la parte demandada.
Mediante escrito de fecha cinco (05) de diciembre de 2013, la abogada en ejercicio CELIA ATENCIO actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Repuestos Texas Motors, C.A, solicitó la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Para decidir este Tribunal observa
La Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Cursivas del Juez) en concordancia con el artículo 269 ejusdem, que establece: “…La perención de la instancia puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley…” (Cursivas del juez).
Al efecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 00344 de fecha 06 de Marzo de 2003, estableció: “…La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo de terminado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”
Sin embargo se debe tomar en cuenta, que desde la fecha de la admisión de la demanda 06 de agosto de 2012, posteriormente en fecha 13 de agosto de 2012 la abogada en ejercicio ANDREA GÓMEZ, solicitó la comisión para la citación de la parte demandada y consignó las copias fotostáticas para elaborar la comisión y los emolumentos necesarios para la misma, la cual fue librada en fecha 14 de agosto de 2012, interrumpiéndose de esta manera la perención mensual en la presente causa; posteriormente la abogada ANMY TOLEDO apoderada actora solicitó se librara comisión al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia lo cual fue proveído en auto de fecha 10 de abril del presente año, es por lo que la parte actora cumplió con los requisitos exigidos por la ley para impulsar el proceso, en consecuencia se declara improcedente la solicitud de PERENCIÓN DE INSTANCIA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara IMPROCEDENTE, la solicitud de perención presentada por la ciudadana CELIA ATENCIO ATENCIO, apoderada judicial de la parte demandada REPUESTOS TEXAS MOTORS, C.A (RETEXAS, C.A).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. –
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales 3 y 9 de la y Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013).- AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
MARÍA ROSA ARRIETA.-
En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11: 30 a.m.), se dictó este fallo bajo el Nº 12.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA.
IVR/pg.-
|