REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de Diciembre de 2013.-
203º y 154°

Recibida como ha sido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, la presente demanda que por Divorcio 185-A, siguiera el ciudadano DENNYS ERWIN JIMENEZ CACERES en contra de LISSETH EDEN CAMACARO GORDILLO; se la entrada, se ordena formar expediente y numerarlo. Ahora bien, para resolver sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo hace previo a las siguientes consideraciones:

I

Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril del presente año, dispone en su artículo 3 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio,….” (cursiva, subrayado y negrita del tribunal).

En el presente caso, la parte solicitante señaló en su escrito libelar lo siguiente: “…Es el caso ciudadano Juez que por causa diversas de incomprensión que motivaron la separación y por consiguientes nuestra unión quedo rota, tomamos la decisión de separarnos y hemos permanecido desde hace más de cinco (05) años separados de hecho, y del hogar común y sin intención ni deseos de reconciliarnos, por lo que se ha configurado la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil…..” (cursivas propias).

Así las cosas, es por lo que este tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la misma, ya que en el presente caso se evidencia que es un Divorcio 185--A. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para conocer la demanda que por DIVORCIO 185-A sigue DENNYS ERWIN JIMENEZ CACERES en contra de LISSETH EDEN CAMACARO GORDILLO.-
SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa a los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de que sigan conociendo de la presente causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA


INGRID VASQUEZ RINCON.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia, la cual quedó signada bajo el No. 07.-
LA SECRETARIA


MARIA ROSA ARRIETA FINOL.




IVR/ubal.-