JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de diciembre de 2013.-
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 04 de los corrientes, suscrita por los abogados en ejercicio ALBERTO PINEDA VILLASMIL y EDWIN RODRIGUEZ, actuando con el carácter de autos parte actora y demandada en la presente causa respectivamente, donde alegan que cumplidas como han sido las obligaciones pendientes entre ambas partes solicitaron se procediera a levantar la Medida de embargo decretada, y por cuanto la presente causa fue homologada la transacción en fecha 18 de octubre de 2013, en consecuencia, se SUSPENDE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por este Juzgado en fecha 18 de noviembre de 2009 y ejecutada en fecha 22 de febrero de 2010 por el Juzgado Tercer Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo, se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Santa Maria (DEPOSACA), a los fines de que se sirva hacer entrega, a la ciudadana REBECA COY PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 15.061.849, de los bienes que a la fecha se encuentran embargados salvo los ya entregados por pertenecer a terceros ajenos al juicio, remitiéndole copia certificada del acta de ejecución del embargo preventivo practicado sobre la totalidad de los bienes muebles para lo cual se insta a los interesados a consignar las fotocopias para su certificación.- Ofíciese.-
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se oficio bajo el Nº 1175-2013 y la anterior resolución quedo signada bajo el No. 06.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
IVR/pg.-
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