48.261/ymf.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 05 de diciembre de 2.013
203° y 154°
EXPEDIENTE No. 48.261.
PARTE DEMANDANTE: NANCY NG, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° E-81.935.681 y con número de Pasaporte VH03-1343, domiciliada en la ciudad de Vancouver de Canadá.
APODERADAS JUDICIALES: Abogadas en ejercicio MADELEINE ROMERO JIMÉNEZ, DELFINA BEATRIZ MEDRANO ZAMBRANO e IRIS BORJAS ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.014.443, 3.647.947 y 4.520.150, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.157, 7.441 y 2.077, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: YU YIN FUNG HO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.832.983 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
ADMISIÓN: 18 DE DICIEMBRE DE 2012.
DECISIÓN: Homologación de Desistimiento.

PARTE NARRATIVA:

Comparece por ante este Juzgado, las profesionales del Derecho MADELEINE ROMERO JIMÉNEZ, DELFINA BEATRIZ MEDRANO ZAMBRANO e IRIS TERESA BORJAS Z, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.014.443, 3.647.947 y 4.520.150, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.157, 7.441 y 2.077, respectivamente y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana NANCY NG, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° E-81.935.681 y con número de Pasaporte VH03-1343, domiciliada en la ciudad de Vancouver de Canadá, interponiendo formal demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, contra el ciudadano YU YIN FUNG HO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.832.983 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
A dicha demanda se le dio entrada y se admitió en fecha 18-12-2012, ordenándose intimar a la parte demandada.
En fecha 09 de enero de 2013, la parte demandante dio impulso a la intimación del demandado de autos.
En fecha 09 de enero de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios a los fines de practicar la intimación del demandado.
Por auto de fecha 28 de febrero de 2013, este Tribunal ordenó intimar a la parte demandada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Seguidamente, pasa este Juzgador a exponer los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, llamados Auto composición procesal, los cuales tienen la misma eficacia que la sentencia y que comprenden varias especies:
A) Bilaterales que corresponden a la Transacción y Conciliación, y
B) Unilaterales que se refieren al desistimiento y convenimiento en la demanda.
Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).
Como ya se dijo, uno de los medios anormales de terminación del proceso es el Desistimiento de la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, de la siguiente manera:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Así mismo, existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, tal y como lo señala el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el dispone lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En este mismo orden de ideas, es importante destacar que estos tipos anormales de terminación del proceso su fundamento legal los dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria……”. (Cursiva del Tribunal).
Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:
a) Termina el litigio pendiente
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
c) Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.
De todas las anteriores consideraciones de derecho antes descritas pasa esta Juzgadora a revisar la diligencia de fecha 03 de diciembre de 2013, suscrita por la profesional del derecho DELFINA BEATRIZ MEDRANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.647.947 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7441 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual expuso lo siguiente: “ Como quiera que el demandado YU YIN FUNG HO, identificado en actas ha cumplido con la totalidad de los pagos o abonos parciales hasta cumplir con la totalidad del precio acordado en la venta a plazo realizada según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de Septiembre de 2007, bajo el N° 21, Tomo 42, Protocolo 1°, el cual dio origen al presente juicio por Ejecución de Hipoteca. Habiendo cumplido con todas y cada una de las obligaciones asumidas con mi representada y completado el precio total del precio acordado en dicha venta, conforme a los términos y condiciones establecidos y es en virtud a todo ello que vengo en este acto en nombre de mi representada a declarar que con los pagos realizados queda satisfecha la obligación, no teniendo para la fecha nada que reclamarle por concepto de capital e intereses, ni por ningún otro concepto, otorgándole el mas completo y absoluto finiquito en cuanto a la deuda identificada y reclamada en esta demanda. En virtud de lo cual en nombre de mi representada desisto en este acto de la presente acción y del procedimiento…”
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se constata de actas que la abogada en ejercicio DELFINA BEATRIZ MEDRANO ZAMBRANO, anteriormente identificada con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, se encuentra suficientemente facultada para manifestar su voluntad formal, unilateral e inequívoca de desistir de la acción y del procedimiento incoado en el presente juicio, tal y como consta del Poder que riela del folios cuatro (4) al cinco (5). Así mismo se verifica que en el presente juicio no consta hasta la presente fecha que la parte demandada haya sido citada, en razón de ello este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara procedente el desistimiento efectuado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, contentivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue la ciudadana NANCY NG, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° E-81.935.681 y con número de Pasaporte VH03-1343, domiciliada en la ciudad de Vancouver de Canadá, en contra del ciudadano YU YIN FUNG HO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.832.983 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. GLORIMAR SOTO ROMERO
LA SECRETARIA

MSc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) bajo el Nº 218-13.
LA SECRETARIA,


48.261/ymf.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 05 de diciembre de 2.013
203° y 154°
EXPEDIENTE No. 48.261.
PARTE DEMANDANTE: NANCY NG, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° E-81.935.681 y con número de Pasaporte VH03-1343, domiciliada en la ciudad de Vancouver de Canadá.
APODERADAS JUDICIALES: Abogadas en ejercicio MADELEINE ROMERO JIMÉNEZ, DELFINA BEATRIZ MEDRANO ZAMBRANO e IRIS BORJAS ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.014.443, 3.647.947 y 4.520.150, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.157, 7.441 y 2.077, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: YU YIN FUNG HO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.832.983 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
ADMISIÓN: 18 DE DICIEMBRE DE 2012.
DECISIÓN: Homologación de Desistimiento.

PARTE NARRATIVA:

Comparece por ante este Juzgado, las profesionales del Derecho MADELEINE ROMERO JIMÉNEZ, DELFINA BEATRIZ MEDRANO ZAMBRANO e IRIS TERESA BORJAS Z, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.014.443, 3.647.947 y 4.520.150, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.157, 7.441 y 2.077, respectivamente y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana NANCY NG, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° E-81.935.681 y con número de Pasaporte VH03-1343, domiciliada en la ciudad de Vancouver de Canadá, interponiendo formal demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, contra el ciudadano YU YIN FUNG HO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.832.983 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
A dicha demanda se le dio entrada y se admitió en fecha 18-12-2012, ordenándose intimar a la parte demandada.
En fecha 09 de enero de 2013, la parte demandante dio impulso a la intimación del demandado de autos.
En fecha 09 de enero de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios a los fines de practicar la intimación del demandado.
Por auto de fecha 28 de febrero de 2013, este Tribunal ordenó intimar a la parte demandada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Seguidamente, pasa este Juzgador a exponer los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, llamados Auto composición procesal, los cuales tienen la misma eficacia que la sentencia y que comprenden varias especies:
A) Bilaterales que corresponden a la Transacción y Conciliación, y
B) Unilaterales que se refieren al desistimiento y convenimiento en la demanda.
Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).
Como ya se dijo, uno de los medios anormales de terminación del proceso es el Desistimiento de la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, de la siguiente manera:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Así mismo, existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, tal y como lo señala el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el dispone lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En este mismo orden de ideas, es importante destacar que estos tipos anormales de terminación del proceso su fundamento legal los dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria……”. (Cursiva del Tribunal).
Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:
a) Termina el litigio pendiente
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
c) Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.
De todas las anteriores consideraciones de derecho antes descritas pasa esta Juzgadora a revisar la diligencia de fecha 03 de diciembre de 2013, suscrita por la profesional del derecho DELFINA BEATRIZ MEDRANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.647.947 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7441 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual expuso lo siguiente: “ Como quiera que el demandado YU YIN FUNG HO, identificado en actas ha cumplido con la totalidad de los pagos o abonos parciales hasta cumplir con la totalidad del precio acordado en la venta a plazo realizada según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de Septiembre de 2007, bajo el N° 21, Tomo 42, Protocolo 1°, el cual dio origen al presente juicio por Ejecución de Hipoteca. Habiendo cumplido con todas y cada una de las obligaciones asumidas con mi representada y completado el precio total del precio acordado en dicha venta, conforme a los términos y condiciones establecidos y es en virtud a todo ello que vengo en este acto en nombre de mi representada a declarar que con los pagos realizados queda satisfecha la obligación, no teniendo para la fecha nada que reclamarle por concepto de capital e intereses, ni por ningún otro concepto, otorgándole el mas completo y absoluto finiquito en cuanto a la deuda identificada y reclamada en esta demanda. En virtud de lo cual en nombre de mi representada desisto en este acto de la presente acción y del procedimiento…”
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se constata de actas que la abogada en ejercicio DELFINA BEATRIZ MEDRANO ZAMBRANO, anteriormente identificada con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, se encuentra suficientemente facultada para manifestar su voluntad formal, unilateral e inequívoca de desistir de la acción y del procedimiento incoado en el presente juicio, tal y como consta del Poder que riela del folios cuatro (4) al cinco (5). Así mismo se verifica que en el presente juicio no consta hasta la presente fecha que la parte demandada haya sido citada, en razón de ello este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara procedente el desistimiento efectuado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, contentivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue la ciudadana NANCY NG, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° E-81.935.681 y con número de Pasaporte VH03-1343, domiciliada en la ciudad de Vancouver de Canadá, en contra del ciudadano YU YIN FUNG HO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.832.983 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. GLORIMAR SOTO ROMERO
LA SECRETARIA

MSc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) bajo el Nº 218-13.
LA SECRETARIA,