Se inicia el presente procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por los ciudadanos MARCOS JOSÉ BARBOZA VALLENILLA y OSMARY COROMOTO PÍRELA SIMANCAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.679.041 y 13.550.625, contra los ciudadanos JUAN CARLOS FERNÁNDEZ GARCÍA y EVELYNDA ELENA TROCONIS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.333.264 y 7.775.522 y la sociedad mercantil FUNDACIÓN AMIGOS DE LA TELEVISIÓN POR CABLE C.A (FUNDACABLE TV C.A), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de febrero del año 2005, bajo el No. 13, Tomo 44-A, todos de este domicilio.
Una vez admitida la presente demanda, mediante auto de fecha 21 de marzo de 2013, ordenándose la citación de la sociedad mercantil Fundación Amigos de la Televisión por Cable, C.A (FUNDACABLE TV, C.A), en la persona de su presidente y/o vicepresidente Juan Carlos Fernández García y Evelynda Elena Troconis, y asimismo en forma personal, a los efectos de dar contestación a la misma, la parte actora mediante diligencia de fecha 08 de abril de 2013, consigna los fotostatos simples del libelo y auto de admisión, en la misma fecha el Alguacil del Tribunal expuso haber recibido los mecanismos de transporte necesarios para practicar la citación, siendo librados los recaudos en fecha 10 de abril de 2013.
En fecha 07 de mayo de 2013, el Alguacil del Tribunal expuso haber citado a la ciudadana Evenlinda Troconis, antes identificada, y que no pudo citar al ciudadano Juan Fernández, consignado a los efectos los recaudos correspondientes. En fecha 14 de mayo de 2013, la parte actora solicita la citación por carteles, solicitud que es proveída por este Juzgado mediante auto de fecha 20 de mayo de 2013.
En fecha 11 de junio de 2013, la parte actora mediante diligecnia consigna las publicaciones respectivas, las cuales son agregadas en actas mediante auto de fecha 13 de junio de 2013. En fecha 29 de julio de 2013, la Secretaria del Tribunal expone que se trasladó a la dirección suministrada por la parte actora cumpliéndose así las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de septiembre de 2013, la abogada JOSELYN GONZÁLEZ, parte actora, mediante diligencia solicita se designe defensor ad-litem al ciudadano Juan Carlos Fernández, solicitud que es proveída por este Juzgado mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2013, nombrándose a los efectos al abogado CARLOS ALBERTO ORDÓÑEZ, a quien se ordena notificar.
En fecha 22 de octubre de 2013, el Alguacil del Tribunal expone que notificó al defensor ad-litem del cargo recaído en su persona, quien pasó a aceptar el cargo el día 28 de octubre de 2013. En fecha 05 de noviembre de 2013, la abogada actora mediante diligencia solicita la citación personal del defensor ad-litem, proveyendo a los efectos la citación del defensor ad-litem mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2013.
Una vez analizadas las actas procesales, puede observar este Juzgador que el defensor ad-litem nombrado y juramentado a los efectos, abogado CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ, del ciudadano Juan Carlos Fernández fue en su nombre propio y no como presidente de la sociedad mercantil Fundación Amigos de la Televisión por Cable C.A (FUNDACABLE TV C.A), limitando así su derecho a la defensa y al debido proceso. Asi se Aprecia
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional como director del proceso, y en atención al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
En consecuencia este Tribunal como garante de los derechos constitucionales que debe imperar en todo proceso, anula el auto de fecha 24 de septiembre de 2013, quedando anuladas las actuaciones siguientes al mismo, se acuerda reponer la causa al estado de nombrar como defensor ad-litem de la sociedad mercantil Fundación Amigos de la Televisión por Cable, C.A (FUNDACABLE TV, C.A) y del ciudadano Juan Carlos Fernández García, al abogado en ejercicio Carlos Alberto Ordóñez Valbuena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.973, a quien acuerda notificar a fin de que comparezca ante este Juzgado en el TERCER (03) DIA DE DESPACHO, después que conste en acta su notificación, a los efectos de que preste el juramento de Ley, en caso de aceptación. Así se Establece.-
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los __cinco_ (_05) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal
Abog. Iriana Urribarri Molero
|