REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 45. 067
Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de Desalojo (Juicio Oral), intentada por la profesional del derecho Marix Sol Añez de Páez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 10.482, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Andrea Isabel González García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.098.282, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana Marianella Molleda de Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 3.778.565 y de igual domicilio.
Por auto de fecha veintidós (22) de marzo de 2012, este Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la demandada, para que compareciera en el quinto día de despacho siguiente a la constancia en actas de su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para la celebración de la audiencia oral de mediación.
Expone el alguacil natural de este Juzgado en fecha veinte (20) de abril de 2012, que al imponer a la ciudadana Marianella Molleda de Rojas del contenido del recibo de citación, ésta se negó a firmar el mismo, por lo que le advirtió que quedó citada en el presente juicio, y la secretaria del Juzgado se trasladaría hasta la morada para complementar la citación, tal cual lo exige el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El día dos (2) de mayo de 2012, consignó escrito la ciudadana Marianella Molleda de Rojas, asistida por el profesional del derecho Ramón Alberto Martínez Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 39.419, en el cual se dio por notificada y confirió poder apud acta al referido profesional, en consecuencia, desde esa fecha se encuentra a derecho en la presente causa.
Llegada la oportunidad para celebrar la audiencia de mediación, el día catorce (14) de mayo de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regulación y control de los Arrendamientos de Vivienda, acudieron al acto la apoderada actora Marix Sol Añez de Páez, y el apoderado demandado, Ramón Alberto Martínez Rodríguez, previa identificación, la Juez de este Tribunal los incitó a entablar un acuerdo amistoso, a lo cual expusieron:
“(…) presente el apoderado judicial de la parte demandada antes identificado, expuso lo siguiente: “En nombre de mi defendida ciudadana Marianela Molleda de Rojas, solicito a la apoderada judicial de la parte actora un lapso de tiempo a partir de la presente fecha de sesenta (60) días, es decir, hasta el quince (15) de julio de 2012, fecha en la cual se procederá a entregar el inmueble objeto de litigio inclusive antes de la referida fecha todo con la finalidad de hacer las reparaciones necesarias tales como pintura y grifería general, instalaciones sanitarias, eléctricas y carpintería en general, así como también el pago de todos los servicios públicos, cuotas de condominio vencidas y por vencerse, y los cánones de arrendamiento. Asimismo en nombre de mi representada me comprometo que en caso de falta de entrega a la fecha tope del inmueble litigioso, la parte actora podrá solicitar ante este Tribunal la ejecución forzosa para la entrega del mismo. Una vez entregado el inmueble ambas partes firmaremos un finiquito de entrega el cual cualesquiera de las partes podrá solicitar del Tribunal consignando el referido finiquito y se proceda al archivo del expediente. (…) En este estado tomó la palabra la abogada en ejercicio Marix sol Añez de Páez (…) y expuso lo siguiente: Visto el convenimiento ofrecido por el apoderado judicial de la parte demandada, acepto en nombre y en representación de mi mandante, antes identificada, los términos expresados en el mismo, especialmente el correspondiente a la entrega del inmueble dentro del lapso de sesenta (60) días, contados a partir del día de hoy, hasta la fecha límite de entrega, es decir, hasta el día quince (15) de julio de 2012, así como la entrega del inmueble con todos los servicios públicos, condominio y cánones de arrendamiento cancelados hasta el día de la entrega, y en las mismas buenas condiciones en que fue recibido el inmueble al momento de celebrarse el contrato (…) Por último ambos apoderados judiciales solicitamos de este Órgano Jurisdiccional se sirva homologar el presente convenimiento, y lo pase en autoridad de cosa juzgada (…)”
El acuerdo convencional no contraría el orden público, las buenas costumbre, ni disposición expresa a la ley, encontrándose facultada para convenir, la apoderada actora, mediante instrumento poder conferido ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cinco (5) de enero de 2011, anotado bajo el n° 50, Tomo 01, mientras que el apoderado de la demandada se encuentra facultado bajo esos mismos término, según poder apud acta, conferido en fecha dos (2) de mayo de 2012, que corre inserto al folio 73 del expediente, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE LA APROBACIÓN AL REFERIDO CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, el Tribunal conforme a lo solicitado, ordena que el presente expediente no podrá archivarse hasta que en sus actas conste el cumplimiento del convenimiento (rectius: transacción) suscrita.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de Diciembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Suplente,
(Fdo)
Dra. Martha Elena Quivera La Secretaria Temporal,
(Fdo)
Abg. Yoirely Mata Granados
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. Quien suscribe hace constar, que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 45.067, lo certifico. En Maracaibo a los nueve (9) días del mes de Diciembre de 2013.
La Secretaria Temporal,
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