REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
Nº 00580
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: ADRIANA JOSEFINA VUITRAGO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ADRIANA JOSEFINA VUITRAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.808.116, domiciliada en la Población de El Guayabo, Jurisdicción de la Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio: RUSKAINE URDANETA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.807.364, e inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social de Abogado bajo en Nro. 118.152, y de transito por este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en la construcción de una vivienda habitación familiar, construida con paredes de bloque y columnas de concreto, techo de zinc, sobre estructuras, pisos de cemento y cerámica, porche de placa, compuesta de dos habitaciones (2), una sala sanitaria (1), cocina comedor; lavadero, fomentado todo ello en una extensión de terreno Municipal, ubicado en el Barrio el Nazareno, entre calle 08 y 07 casa s/n, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; con una superficie de terreno de TRESCIENTOS METROS cuadrados (300 Mts2), y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con calle 08, y mide Diez metros (10.00Mts); SUR: Con calle 07 y mide diez metros (10.00Mts); ESTE: Propiedad que es o fue Maria Rodríguez y Yadira cardozo y mide treinta metros (30.00Mts) y OESTE: Propiedad que es o fue de Yohana Ospino Y Yoleida Camargo y mide treinta metros (30.00Mts). Según consta en el plano de mensura levantado a tal efecto. Las mejoras o bienhechurías construidas fueron por un monto de SEIS MIL BOLIVARES ( Bs 6.000,00), El cual fue debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios, colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprun y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 28 de junio de 2013, bajo el Numero 21, folio 142 Tomo 11, del protocolo de trascripción del presente año, Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: MARIA ROSMIRA PACHON AMESQUITA, venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-13.141.399, domiciliada en La Población de El Guayabo, Parroquia Udon Perez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, el ciudadano: GUSTAVO ROBLES ROBLES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.280.155, domiciliado en La Población de El Guayabo, Parroquia Udon Perez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, del inmueble antes descrito que ejerce la ciudadana: ADRIANA JOSEFINA VUITRAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.808.116, domiciliada en la Población de El Guayabo, Jurisdicción de la Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno Municipal, se requiere la autorización del propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los diecinueve (19) días de diciembre del año dos mil trece (2.013).- 203° años de la Independencia y 154° años de la federación.-
El Juez Temporal,
Abg. José Gregorio Rodrigues Quintero
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (123) se publica siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
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