REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, dieciocho (18) de diciembre del 2013
203 y 154º

SOLICITUD: 228-2013
SOLICITANTE: YOANNY GRACIELA MORALES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.919.116, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: FANNY LEÓN FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.812.617, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 23.010, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


NARRATIVA
Recibida en fecha 17 de los corrientes, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YOANNY GRACIELA MORALES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.919.116, domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio FANNY LEÓN FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.812.617, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 23.010, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, para solicitar que se le Declare como Única y Universal Heredera de la causante ROSA ELENA BRICEÑO ATENCIO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.540.997, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fallecida ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Concepción de este Municipio, en fecha 09 de octubre del año 2013, tal como, se evidencia de copia certificada de Acta de Defunción signada con el N° 101, expedida por el Registro Civil de la precitada Parroquia Concepción del expresado Municipio, que corre inserta en las actas de la anterior solicitud, marcada con la letra “A”. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de nacimiento de su persona, signada con el N°. 1437, marcada con la letra “B”; 2) original del justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaría Pública de este Municipio, en fecha 13-12-2013, donde declararon las ciudadanas MIRANYELA BARBOZA VILLASMIL y MARIANYELA BARBOZA DE RINCÓN, portadoras de la cédula de identidad N°. V-6.785.195 y V-6.785.218, en su orden, marcado con la letra “C”. Igualmente, consignó copias fotostáticas de la cédula de identidad de la causante Rosa Elena Briceño Atencio y de su persona. En la misma fecha, el Tribunal le dio entrada y la ordenó registrar en el correspondiente libro de solicitud, quedando numerada bajo el N°. 228-2013 del referido libro, (ver folios del 1 al 11).

PARTE MOTIVA
Ahora bien, se evidencia del escrito de solicitud presentado por la ciudadana YOANNY GRACIELA MORALES BRICEÑO, que se trata de una DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en tal sentido, este Tribunal, de la revisión y análisis de los recaudos presentados, puede evidenciarse la vinculación hereditaria existente entre la solicitante con la causante de autos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, y con la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2.009, que modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipio, Categoría C en el escalafón judicial para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; estableciendo en forma expresa en el artículo 3, que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, razones de hecho y de derecho consideradas por este Sentenciador suficientes para declararse en la dispositiva de la sentencia, competente para conocer de la presente solicitud, y en consecuencia, declarar a la solicitante en la presente causa, como única y universal heredera de la causante de marras. ASÍ SE DECIDE.-

ADMISIBILIDAD
Establecido lo anterior, por las razones de hecho y de derecho y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos indicados y acompañados, se constata la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado, en consecuencia, por cuanto lo pedido en la anterior solicitud, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, este Sentenciador considera prudente en derecho admitir en la dispositiva de este decisión, cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por la ciudadana YOANNY GRACIELA MORALES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.919.116, domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio FANNY LEÓN FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.812.617, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 23.010, con ocasión de la muerte de la de cujus ROSA ELENA BRICEÑO ATENCIO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.540.997, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fallecida ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 09 de octubre del año 2013.

DISPOSITIVA
Según los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 895 y 898 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:
1) Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por la ciudadana YOANNY GRACIELA MORALES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.919.116.
2) Se admite en cuánto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.
3) Se declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de-cujus, ROSA ELENA BRICEÑO ATENCIO, a la ciudadana YOANNY GRACIELA MORALES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.919.116, en la condición de hija de la prenombrada causante.
4) Se dejan a salvo los derechos de terceros.
5) Se ordena expedir a la parte solicitante tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas de todo el expediente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2.013).- Años 203 de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA
En la misma fecha, siendo la dos horas cuarenta y dos minutos de la tarde (02:42 p.m.) se publicó el presente fallo, bajo el N°. 94 de Sentencias Interlocutorias, y se expidieron copias certificadas solicitadas, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y se anotó su salida en el libro de solicitud correspondiente, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.-
LA SECRETARIA

ABOG. NEILING ORTIGOZA