Expediente Nº S-180/2013
Solicitantes: JAIRO LEONEL DELGADO y
YADIRA MARGOT BRAVO LOPEZ
Motivo: DIVORCIO (185A)
Abogado Asistente: ERWIN DELGADO
Inpreabogado N° 95.130.
- I -
- NARRATIVA -
Los ciudadanos JAIRO LEONEL DELGADO y YADIRA MARGOT BRAVO LOPEZ, venezolanos, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.843.462 y V- 6.833.552 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ERWIN DELGADO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 95.130, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2013 presentaron escrito en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que celebraron en fecha diez (10) de enero de 1.981, por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio San Rafael, hoy Parroquia San Rafael del Municipio Mara del estado Zulia, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años; que la vida conyugal fue interrumpida en el 10 de marzo de 1998. Alegaron además, que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida N° 2 del sector Nazareth, en jurisdicción de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del estado Zulia, que durante su unión matrimonial procrearon cuatro (04) mayores de edad y no adquirieron bienes. Acompañaron a la solicitud: copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio y de las actas de nacimiento de los hijos mayores de edad, así como copias fotostáticas simples de sus respectivas cédulas de identidad. Fundamentaron su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal admitió la solicitud mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2013, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 15 de noviembre de 2013, y el Alguacil consignó dicha boleta en fecha 20 del mismo mes y año, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Auxiliar 29° del Ministerio Público, Especializado en la Materia, quien dentro del lapso concedido, mediante diligencia, manifestó su opinión favorable sobre la presente causa, es decir, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
-I-
- MOTIVA -
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición alguna por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho al estar incursa dentro de los parámetros del artículo 185A del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos JAIRO LEONEL DELGADO y YADIRA MARGOT BRAVO LOPEZ, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha diez (10) de enero de 1981, por ante por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio San Rafael, hoy Parroquia San Rafael del Municipio Mara del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 3, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha oficina durante el año 1981.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que procrearon cuatro (04) hijos, todos mayores de edad y no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese y Regístrese.
Particípese lo conducente a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto y expídanse las copias certificadas de esta decisión requeridas por los solicitantes.- Líbrense oficios. Cúmplase.-
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil trece (2.013).
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. MARISOL PAZ RIOS
En la misma fecha siendo las 1:00.p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, se asentó en el libro diario bajo el N°___ En la misma fecha se libraron los oficios ordenados bajo los números: 708 -2013 y 709 -2013.
LA SECRETARIA,
Exp. S-180-13.
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