REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Se recibió solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, se le da entrada, se forma expediente y se numera.
Acuden ante este Despacho los ciudadanos NOIRALITH DEL VALLE GOMEZ ESCANDELA y ADAN RAFAEL OLIVARES PEASPAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.974.048 y 10.297.028, domiciliados en Casigua El Cubo, Parroquia Jesús María Semprum del Municipio Jesús Maria Semprum del Estado Zulia, actuando en beneficio de sus hijos ADAN DAVID y VICTOR ALEJANDRO OLIVARES, asistidos por la profesional del derecho MARÍA MILAGROS SUÁREZ GONZÁLEZ, Defensora Pública Primera para el área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, para solicitar la homologación del acto conciliatorio celebrado entre ellos el día veintisiete (27) de noviembre del presente año, ante la Unidad de la Defensa Pública para el área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Extensión Santa Bárbara del Zulia.
Con estos antecedentes procesales, el Tribunal pasa a decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Este órgano jurisdiccional observa, que en el escrito de solicitud de homologación, la solicitantes indican que se encuentran domiciliados en Casigua el Cubo, Parroquia Jesús María Semprun del Municipio Jesús María Semprun, Estado Zulia, por ello se hace necesario analizar si este Tribunal es competente para conocer de la presente causa.
En este sentido, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.”
Como corolario de lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional considera que carece de competencia en razón del territorio para conocer de la presente causa; y que es ésta la oportunidad legal para declinar la competencia en virtud del territorio al Juzgado del Municipio Catatumbo y Jesús María Semprun de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la misma, así se decide.
DECISION
Por las razones antes expresadas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud por HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por los ciudadanos NOIRALITH DEL VALLE GOMEZ ESCANDELA y ADAN RAFAEL OLIVARES PEASPAN, antes identificados.
En consecuencia:
1) Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado del Municipio Catatumbo y Jesús María Semprun de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que conozca de la presente causa, luego de que transcurra íntegramente el lapso para que la parte interesada ejerza los recursos legales correspondientes en contra de la presente decisión. Remítase con oficio.
2) No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Expídase copia certificada por secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
Abog. JOSÉ M. COLMENARES.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
XIOMARA OLIVEROS. B.
En la misma fecha, siendo las once con cincuenta minutos de la mañana (11:50 am.), se dictó y publicó la anterior sentencia, y se registró la sentencia bajo el N° 445.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
XIOMARA OLIVEROS. B.
S-2013-351
JMCG/ ecgv.
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