REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, Treinta De Diciembre de 2013.
203° y 154°


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

CAUSA N° M-402-2013
JUEZ: ABOG. JOSE M. COLMENARES G.,
FISCAL DECIMOSEXTODEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA DEFENSOR PUBLICO (A) IVONNE GUTIERREZ
SECRETARIA SUPLENTE: CTCXIOMARA OLIVEROS B.
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION DE ARMA DE FUEGO Y USUSPACION DE IDENTIDAD.-

En el día de hoy, Treinta de Diciembre de 2013, Cuatro y Cuarenta y cinco minutos de la tarde (4:45 PM), se dio inicio al Acta de Presentación del imputado adolescente, SE OMITE IDENTIDAD, presentación hecha por el FISCAL DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. EDUARDO MAVAREZ, el adolescente presente manifestó que designaba como su defensor al abogado IVONNE GUTIERREZ Defensor Publico (A) para el Area de responsabilidad Penal, quien estando presente aceptó el cargo él recaído y prestó el juramento de Ley. Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la cédula de identidad, Nº V.-26.628.810 de 17 años de edad, soltero, nacido el DIA 26-07-1.996. hijo de Yasmely Casanova y Robert, residenciado en la avenida Sierra Maestra, , casa N° 4-44 población Santa Bárbara, Municipio Colón, Estado Zulia,, se deja constancia que esta presente en el acto su representante legal, ciudadana Yasmely Margarita Casanova, titular de a cédula de identidad N° 15.855.745 ,quien fue detenido por una comisión de la Guardia Nacional Destacamento de Frontera N° 32 en las circunstancia de modo tiempo y lugar que describe el acta policial suscrita por funcionario del referido cuerpo, inserta al folio del 3 al 5 de las actas que conforman la presente causa, en las cuales dejan constancia de la detención del precitado adolescente, asimismo consta en actas de Investigación Penal N° SIP-8601, Acta de Notificación de Derechos del Imputado, inserta al folio 6, 7. 8, 9. , formato de reseña, Constancia de incautación de experticias, insertos a los folios 15, 16, Registro de cadena de custodia, Acta de entrevista e testigos Inspección Técnica y Acta de Inspección Ocular, razón por es por lo que precalifico e imputo la presunta comisión del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 111 de la Ley Desarme y Usurpación de Identidad ,previsto y sancionado en el Artículo previstos y sancionados en los artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y solicito se le acuerde Medida Cautelar al adolescente antes identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 Literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ventile la presente causa por la regla del proceso penal ordinario contenido en la precitada Ley.- Es todo.- De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD quien se encuentra acompañado de su Defensor Publico, abogado Ivonne Gutierrez.- Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudica. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente a los imputados cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y les preguntó si mantuvieron comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Obtenidas las respuestas y datos regulares, el adolescente SE OMITE IDENTIDAD manifestó, su deseo de no rendir declaración y se acoge al precepto constitucional.- En este estado presente el Defensor Privado, abogado Ivonne Gutierrez quien expuso: “A todo evento niego rechazo Y contradigo la imputación que se le hace a mi defendido, la precalificación jurídica que se le atribuye el ministerio publico como presunto delito cometido por mi representado, toda vez tal como se evidencia. De las acta de investigación fiscal que corre inserta del folio 3 al 5 en virtud de que la presunta arma de fuego le fue incautada al ciudadano Raúl Aurelio Cáceres Alvarez y no a mi representado, en consecuencia, mal puede atribuírsele el delito de posesión ilicita de arma de fuego-, de igual manera mi representado en ningún momento incurrió en el delito de Usurpación de Identidad pues tal como consta en actas manifestó libre de apremio y coacción que su nombre era José David Casanova Asimismo solicito me sea expedida copia simple de las actas Es todo.- Escuchas como han sido las exposiciones del Fiscal y de la Defensa Pública, Considera este juzgado que dichas actas conllevan a considerar que existen elementos de convicción, de que estamos en presencia de un hecho punible y que conllevan a considerar al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, como imputado de la presunta comisión del delito POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 111 de la Ley Desarme y Usurpación de Identidad ,previsto y sancionado en el Artículo previstos y sancionados en los artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito este perseguible de oficio por la Fiscalia, por ser de orden publico y siendo que la presente causa se encuentra en fase de investigación donde la Fiscal del Ministerio Público debe de seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal del adolescente imputado y tomando en cuenta que encontrándose la presente causa en fase de investigación, lo procedente es decretar el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 551 y 561 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la medida solicitada por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público solo se acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar la comparecencia ”así como tomando en cuenta el principio de la presunción de inocencia y la excepcionalidad de la privación de libertad como último recurso establecida en los artículos 540 y 548 de la mencionada ley especial, razón por la cual no procede la detención preventiva establecida en el articulo 559 de la mencionada Ley Especial y lo procedente es decretar las medidas cautelares menos gravosas que la privación de libertad, solicitadas por la representación fiscal y la defensa pública, razón por la cual se decreta al adolescente antes identificado, las medidas cautelares establecidas en el artículos 582 literales c) relativa a la presentación junto con su representante legal por ante este Tribunal, cada Treinta (30) días, comenzando su presentación el día Siete de Enero de Dos Mil Catorce (2014), siendo que las medidas impuestas no son de medida de privación de libertad se ordena hacer cesar la aprehensión policial del adolescente y la entrega a su representante legal, se ordena oficiar al Comandante del Destacamento de Frontera No. 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, participándole de la medida decretada al adolescente y de la cesación de la aprehensión policial y una vez vencido el término de ley, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para al continuidad de la presente investigación por la Fiscal del Ministerio Público, y por último se ordena expedir copia del acta de presentación a la Fiscal del Ministerio Público y copias de toda la causa y de la presentación a la Defensa Pública Especializada. Así se decide. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL, de conformidad con el Articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , Garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 551 y 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer Cesar la aprehensión Policial del adolescente imputado SE OMITE IDENTIDAD, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de TERCERO: En tal sentido el Tribunal acoge el pedimento de la Representación Fiscal y de la Defensa Pública, razón por la cual se decreta al adolescente, la medida cautelar establecida en el Artículo 582 Literal c) de la LOPNA, relativa a la obligación del adolescente de presentarse junto con su representante legal por ante este Tribunal, cada Treinta (30) días, comenzando las mismas a partir del día martes siete de Enero de Dos Mil Catorce (2014).- CUARTO: Se ordena oficiar al Comandante del Destacamento de Frontera No. 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, participándole de las medidas decretadas al adolescente y de la cesación de la aprehensión policial. QUINTO: Se acuerda proveer copias simples solicitadas a la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Privada. SEXTO: Una vez vencido el término de ley, este tribunal ordena remitir las actuaciones que conforman la presente causa a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación. ASÍ SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de Oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el Nº: 113, y se ofició bajo el Numero 3370-282.- Finalizó el acto siendo las seis y treinta de la tarde (6:30 p.m.), terminó, se leyó y conforme firman.-

El Juez,

Abog: José M. Colmenares,



Fiscal: del Ministerio Público


ABG. Eduardo Mavares


El Imputado Adolescente,


SE OMITE IDENTIDAD,

Representante Legal del adolescente imputado,


Yasmely Margarita Casanova

El Defensor Publico,


ABOG. IVONNE GUTIERREZ

La Secretaria Suplente,


Xiomara Oliveros B.,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se ofició bajo el número 3370-282


La Secretaria Suplente,


Xiomara Oliveros B.,