REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, Dos de Diciembre de 2013
203° y 154°

EXPEDIENTE . Nº 2013-3936
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SOLICITANTES; DELSY BEATRIZ ROZO PEREZ Y MARCOS GERARDO CARDOZO PARRA.-

Se inicia el presente procedimiento por Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana DELSY BEATRIZ ROZO PEREZ,venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.494.681, domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón, Estado, asistida, por el abogado Ciro Angel Parra, Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y adolescentes, contra el ciudadano MARCOS GERARDO CARDOZO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 16.165.007 domiciliado en jurisdicción del Municipio Colon, Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha Treinta y Uno de Octubre de Dos Mil Trece, este Tribunal admitió por cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.-

En fecha Veintiuno de Noviembre del Dos Mil Trece, fue citado el demandado, para su comparecencia por ante este Tribunal.-

En fecha catorce de Veintiséis de Noviembre del Dos Mil Trece, se llevó a efecto un acto conciliatorio entre las partes, los cuales convinieron establecer voluntariamente el convenimiento bajo las cláusulas siguientes:

PRIMERO: El padre ofrece y se obliga a aportar el 32% de su salario mensual , como obligación alimentaria, adicionalmente el padre aportará los artículos de uso personal mensualmente y la merienda escolar de sus hijos en época escolar.-

SEGUNDO: El padre sufragar el 100% de gastos de salud.-

TERCERO: El padre ofrece el 40% del bono vacacional.-

CUARTA : El padre ofrece en el mes de septiembre , el equivalente a medio (½ ), salario para los gastos de uniformes y utiles escolares.-

QUINTA : El padre se compromete en aportar el (42%) de su bono de fin de año para los gastos de navidad y fin de año.-

SEXTA : El obligado ofrece el 30% de las prestaciones sociales, en caso de despido, retiro, muerte o jubilación o cualquier causa que de por terminada su relacion laboral o adelanto de las mismas.-

SEPTIMA : La parte demandante acepta el ofrecimiento hecho por el demandado en todas y cada una de sus partes.-

OCTAVA: Ambas partes declaran que las cantidades establecidas en las cláusulas anteriores, serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 01750119430060332571 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana Delsy Beatriz Rozo Pérez : salvo las cantidades por concepto de prestaciones sociales, que deben ser remitidas a la orden de este Tribunal. A efectos legales el demandado autoriza ampliamente a la Dirección de Recursos Humanos del Banco Occidental de Descuento, para que realice las deducciones en los porcentajes indicados y proceda a depositarlos periódicamente en la cuenta indicada, e igualmente solicitan la suspensión de la medida decretada.- Asimismo, solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por su digna autoridad.-


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos: DELSY BEATRIZ ROZO PEREZ,venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.494.681, domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón, Estado, asistida, por el abogado Ciro Angel Parra, Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y adolescentes, contra el ciudadano MARCOS GERARDO CARDOZO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 16.165.007 domiciliado en jurisdicción del Municipio Colon, Estado Zulia.-Al presente Revisión de Sentencia de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: DELSY BEATRIZ ROZO PEREZ,venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.494.681, domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón, Estado, asistida, por el abogado Ciro Angel Parra, Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y adolescentes, contra el ciudadano MARCOS GERARDO CARDOZO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 16.165.007 domiciliado en jurisdicción del Municipio Colon, Estado Zulia, en consecuencia, suspende la medida preventiva decretada en fecha 31-10-2013, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al Segundo día del Mes de Diciembre del Dos Mil Trece (2013).-203° Años de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez ,


Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria Suplente,


Xiomara Oliveros B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 2013-3936 anterior fallo siendo las nueve de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 440.-

La Secretaria Suplente,


Xiomara Oliveros B.,