REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Dieciséis de Diciembre del 2013
203° y 154°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA Nº M- 399-2013
DELITO: CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA (RESISTENCIA) .
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. EDUARDO MAVAREZ G
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ZORAIDA RODRIGUEZ
SECRETARIA: SUPLENTE: XIOMARA OLIVEROS B.
IMPUTADOS: SE OMITEN IDENTIDADES.-
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOOLANO,.-
En el día de hoy, Dieciséis de Diciembre del Dos Mil Trece, siendo las dos y treinta de la tarde, previó lapso de espera a los fines de la comparecencia de las partes, se constituyó el Tribunal presidido por el Juez del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en este acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Abogado JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS, actuando como Secretaria Suplente Xiomara Oliveros B., se dio inicio al Acto de Presentación del adolescente imputado adolescentes SE OMITEN IDENTIDADES del Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, abogado EDUARDO JOSE MAVAREZ., quien esta presente en este acto, los adolescente presente manifestó que designaba como su Defensor Público al Abogado ZORAIDA RODRIGUEZ, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de ley, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 546 y 541 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en adelante LOPNA.
Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dichos adolescentes, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al imputado adolescente : SE OMITE IDENTIDAD, de 17 años de edad,, con fecha de nacimiento 29-12-1995, titular de la cédula de identidad N° 25.310.439, hijo de Edith Mendez y Alberto Rodríguez, residenciado en la calle principal, casa s/n, del sector Zaruma, específicamente por la segunda quesera, Parroquia San Carlos, Municipio Colón, Estado Zulia; y SE OMITE IDENTIDAD, venezolana, de 15 años de edad, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° fecha de nacimiento 22-06-1.998, hijo de María Gonzalez Y Eudo Delgado, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, En fecha Quince de Diciembre de 2013, siendo las nueve horas de la noche aproximadamente, se encontraban de servicio a bordo de la unidad radio patrullera , en compañía del oficial, para ese entonces integrando un patrullaje en el sector Buena Vista de la parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón, Estado Zulia al mando de los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 01 del Municipio Colón, Estado Zulia, recorrido constante en un sector, se recibe reporte radial por parte de un funcionario, informando que por la cancha del sector Buena Vista, había escuchado cuatro detonaciones de arma de fuego y que un sujeto de suéter blanco con franjas amarillas había huido en una moto velozmente, por lo que de inmediato le proporcionaron las características a los funcionarios, los cuales se encontraban en el punto estratégico, asimismo comenzaron una intensa búsqueda por las diferentes calles y para el momento que se desplazaban en compañía de otro oficial por la avenida tres, del Sector Buena Vista, específicamente en la entrada de la vivienda de la ciudadana que apodan como la Ñunga a 200 metros aproximadamente de la cancha del Sector Buena Vista, visualizándose dos sujeto a bordo de tres unidades moto, las cuales presentaban las siguientes características: uno de tez morena , estatura ata, contextura delgada, teniendo como vestimenta pantalón jean color azul y suéter manga larga de rayas naranjadas blancas, el cual conducía una moto bera , modelo leon color blanca, y como parrillero un sujeto de tez morena, estatura baja, contextura delgada, teniendo como vestimenta pantalón jean color marrón y suéter manga larga color negro con rojo, el 02 tez clara estatura mediana, contextura mediana, teniendo como vestimenta pantalón tipo momo color gris y suéter color rojo, el cual conducía una moto Empire, modelo TX 200 color azul y como parrillero, un sujeto de tez morena estatura mediana contextura delgada, teniendo como vestimenta pantalón jean color azul y suéter manga larga color verde, 03 tez morena, estatura mediana, contextura delgada, tendiendo como vestimenta pantalón Jean color azul, suéter rayas negras y blancas y una gorra color anaranjadas, el cual conducía una moto empire, modelo roseen, color roja y como parrillero un sujeto de tez morena estatura baja, contextura delgada, teniendo como vestimenta pantalón tipo bermuda, color gris, franelilla color verde y una gorra color azul, estos sujetos se dirigían en sentido oeste hacia el este, los cuales al percatarse de la presencia, tomaron una actitud nerviosa y sospechosa, asimismo dieron vuelta a los vehículos motos en que se encontraban abordados en sentido contrario que se desplazaban y comenzaron a avanzar despacio en vista de que entre los sujetos se encontraban uno con las características similares a las aportadas por los componentes de la unidad y por la aptitud sospechosa optamos por avanzar rápidamente adelantar a estos sujetos e interceptarlos específicamente frente de la carnicería y charcutería Jerar, se le dio la voz de altos y estos sujetos al verse acorralados hicieron caso omiso, subieron a las motos por las acera y emprendieron la huida por la avenida 03 del Sector Buena Vista, en sentido contrario al que venían en donde el conductor de la moto tipo leon color blanco levanto la moto sobre una rueda ( caballito), el cual casi atropella desbordando la unidad, según consta en trascripción de esta acta policial, inserta del folio 02 al folio 04,, acta de Derechos del Imputados adolescentes, , Registro de Cadena de Custodia de evidencias fisicas, acta de inspeccion técnica.- Acta de Inspeccion Técnica,.- Acta de Investigación Policial.- y una vez canalizado este procedimiento al Fiscal Décimo sexta del Ministerio Publico, para su presentación a los Tribunales.,dándose inicio a las actas procesales quedando los prenombrada adolescentes a la orden de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico,
por la presunta participación del delito de CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, previstos y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien ciudadano Juez, por lo que solicito una medida cautelar de presentación para asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes y se decrete se siga el Procediendo Especial Ordinario, establecido en la presente Ley, y la copia de la presente acta.-
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándoles que podían declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente a los imputados cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y les pregunto si mantuvieron comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede a identificar a los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD, de 17 años de edad,, con fecha de nacimiento 29-12-1995, titular de la cédula de identidad N° 25.310.439, hijo de Edith Mendez y Alberto Rodríguez, residenciado en la calle principal, casa s/n, del sector Zaruma, específicamente por la segunda quesera, Parroquia San Carlos, Municipio Colón, Estado Zulia; y SE OMITE IDENTIDAD, venezolana, de 15 años de edad, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° fecha de nacimiento 22-06-1.998, hijo de María Gonzalez Y Eudo Delgado, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, manifestando el no querer rendir declaración, y que se acogen al Precepto Constitucional.
Se deja constancia que se encuentra los representantes de los imputados
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público de los adolescentes, quien expuso: Niego, Rechazo y contradigo la imputación hecha a mi defendido por cuanto no existen elementos suficientes de juicio que comprometan la responsabilidad de mi defendido por cuanto en las actas no hay relación de causalidad entre el tipo penal y los hechos que se le imputan a mi defendido, asimismo, se le decrete libertad plena.-
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como es el delito de CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, previstos y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, acuerda la Medida solicitada por la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, y se le concede al adolescente una medida cautelar de presentación por ante este Tribunal cada quince días tal y como lo establece el literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente SE OMITEN IDENTIDADES, por el delito de CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA (RESISTENCIA) previstos y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad; así mismo se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía Municpal del Municipio Colón, Estado Zulia, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar de presentación del adolescente SE OMITE IDENTIDADES, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, la Letra c) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cada treinta días.- CUARTO: Se acuerda Proveer la copia simple solicitada por el Abogado Defensor y Fiscal del Ministerio Público. QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las tres y treinta de la tarde 3:50 PM culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 110 y se oficio bajo el Nº 3370- 275.- Termino se leyó. Conformes firman.
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G,
El Fiscal del Ministerio Público,
Abog. Eduardo Mavarez.,
Los Imputados adolescentes,
SE OMITE IDENTIDAD ,
El Representante,
Yobis María Rodríguez, C.I. N° v-21.596.878,
SE OMITE IDENTIDAD,
María Guillermina Gonzalez, C.I. N° V- 22.490.030
El Defensor Público ,
Abog. Zoraida Rodríguez
La Secretaria Suplente ,
Xiomara Oliveros B
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se oficio bajo el Nro. 3370- 110
La Secretaria Suplente,
Xiomara Oliveros B.,