REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°


Expediente. Nº 2013-3.942

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA.

DEMANDANTE: LISBETH CAROLINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.492.929, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DE LOS ANGELES CAMARILLO MONTIEL y AITOB LONGARAY VELASQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.555 y 32.467, respectivamente.

DEMANDADO: RAFAEL DE JESUS RODRÍGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 7.896.207.

En fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil trece (2013) se recibió demanda presentada por la profesional del derecho ELIANA DE LOS ANGELES CAMARILLO MONTIEL, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora.

Mediante auto de fecha veintisiete (27) de este mes y año el Tribunal le dio entrada, e instó a la parte demandante a estimar la acción en bolívares y en unidades tributarias, igualmente a indicar los datos relativos a su Registro de Información Fiscal (R.I.F).

En fecha cinco (05) de diciembre del presente año, la parte actora consigno escrito de reforma de demanda, de conformidad con las previsiones del artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso de autos se observa que fue presentado escrito de reforma de la demanda por la parte actora, estando este Despacho en la obligación de advertir que nuestro Código de Procedimiento Civil establece un orden de prelación de las actuaciones procesales, conforme al cual, es necesario proceder previamente al pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, antes que el actor pueda ejercer la facultad de modificar o reformar su libelo de demanda. Así puede apreciarse de la redacción de los artículos 341 y 343 eiusdem.

En consecuencia, se estima que la parte actora debe dar cumplimiento con el auto dictado por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de noviembre del año en curso, ello como punto previo, para proceder a pronunciarse sobre la admisión de la demanda. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Se inadmite la reforma de demanda presentada por la representación judicial de la parte actora, Abogada ELIANA CAMARILLO MONTIEL, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, instauro LISBETH CAROLINA MARQUEZ contra RAFAEL DE JESUS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la parte actora.

Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).- 203° Años de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. José Manuel Colmenares G.

La Secretaria Suplente,

Xiomara Oliveros B.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y se registró la sentencia bajo el N° 461.

La Secretaria Suplente,

Xiomara Oliveros B.
JMCG/ecgv.