REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
PERENCIÓN ANUAL
EXPEDIENTE: 2687-2012
MOTIVO: DESALOJO

DEMANDANTE La Sociedad Mercantil INVERSIONES EL CASTILLO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 15 de octubre del 2004, Nº 20, tomo 66-A, en la persona de LISBETH JAKELINE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.794.172, de este domicilio, representada legalmente por el abogado ÁNGEL CHACIN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.600, y de este mismo domicilio.

DEMANDADO S.M. CORPORACIÓN AUTOMOTRIZ E INDUSTRIAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de junio del 2005, Nº 25, tomo 48, en la persona de su Presidente GUSTAVO JOSÉ DELGADO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.590.380, de este domicilio.

Ocurre por ante esta jurisdicción la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL CASTILLO, C.A., representada legalmente por el abogado ÁNGEL CHACIN, alegando: Que el celebró contrato de arrendamiento comercial con el hoy demandado, pero en vista del incumplimiento de los pagos adeudados por el hoy accionado S.M. CORPORACIÓN AUTOMOTRIZ E INDUSTRIAL C.A., en la persona de su Presidente GUSTAVO JOSÉ DELGADO FLORES, se le demanda por el procedimiento de DESALOJO, reclamándole la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 52.500,oo) por las cuotas adeudadas; y correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha 12 de noviembre del 2012.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”.

Y como quiera que desde el día 22 de noviembre del 2012, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al 2 día del mes de diciembre del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 1:30 pm, se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
LUG/nm