REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. N° 3629.- 2012.-
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

La presente litis se inicia cuando la ciudadana BEGLLY BELL GACIA LUGO, venezolana, mayores de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº 12.379.856, domiciliada en la Ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia debidamente asistida por la abogada KENDRINA DE LOS ANGELES TORRES MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.575, incuó formal demanda contra el ciudadano FRANKLIN DE JESUS PRIETO ARTEAGA, venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.802.766, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente representado por la abogada Carolina del Moral Berrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.001, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con motivo del Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 18 de Octubre de 2.012, se ordenó la citación del demandado; en fecha 30 de Octubre de 2.012, la apoderada judicial de la parte actora solicito de conformidad con el articulo 245 del Código de Procedimiento Civil se le entreguen los recaudos de citación a objeto de que se practique la citación del demandado con otro Alguacil, en fecha 30 de Noviembre de 2012, fueron agregadas a las actas resultas de citación del ciudadano FRANKLIN DE JESUS PRIETO ARTEAGA, en virtud de lo cual en fecha 07 de Diciembre de 2.012, se llevo a efecto la primera audiencia de mediación, no habiendo llegado las partes a ningún acuerdo en fecha 09 de Enero de 2013, la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda e interposición de reconvención, dicha reconvención fue admitida por este Juzgado en fecha 10 de Enero de 2.013, en virtud de lo cual la parte actora-reconvenida en fecha 25 de Enero de 2.013, en fecha 30 de Enero de 2.013 el Tribunal dictó auto estableciendo el límite de la controversia, en fecha 14 de Febrero de 2.013 fueron agregados los escritos de prueba presentados por las partes, en fecha 19 de Febrero de 2.013, fueron admitidos los escritos de prueba presentados, en fecha 31 de Mayo de 2.013, se ordeno la notificación de las partes para la fijación de la audiencia oral, en fecha 09 de Diciembre de 2013, la abogada KENDRINA DE LOS ANGELES TORRES MONTIEL, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadana BEGLLY GARCÍA, y el ciudadano FRANKLIN PRIETO, debidamente asistido por la ciudadana MARIA EUJENIA TORRES, celebraron Transacción, la cual el Tribunal pasa a transcribir la Transacción celebrado entre las partes:
PRIMERA: Las partes intervinientes en esta Transacción, ACTORA Y DEMANDADO, convienen en celebrarlo, con el fin de ponerle fin al litigio sustanciado por este tribunal en el expediente signado bajo el N 3629-2012; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y subsiguientes del Código Civil. SEGUNDA: LA ACTORA y EL DEMANDADO manifiestan y ratifican que LA ACTORA es propietaria de inmueble distinguido con el Nº 43-162 de la urbanización COROMOTO, ubicado en la Calle 170, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia en instrumento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de Octubre de Dos Mil Tres (2003), bajo el Nº 15º, Protocolo 1º, Tomo 2, Cuarto Trimestre, inserto en el expediente. El cual en la actualidad se encuentra en calidad de arrendamiento para con el DEMANDADO, según se evidencia en CONTRATO DE ARRENDAMIENTO del día veintinueve (29) de junio de 2009; ante la Notaria Publica de San Francisco del Estado Zulia, inserto bajo el Nº 53, tomo 66 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. TERCERA: EL DEMANDADO con el fin de dar por terminado el presente litigio ofrece en este acto a la parte ACTORA, voluntariamente lo siguiente: a) Entregar el inmueble antes descrito a la parte ACTORA a mas tardar para el día treinta y uno (31) de Enero del año 2014, dándole cumplimiento a lo prescrito en el artículo 34 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. b) Del mismo modo EL DEMANDADO se compromete en este acto con la PARTE ACTORA, de entregarle en buenas condiciones de uso y conservación todos los bienes muebles que recibió junto con el inmueble aquí descrito en calidad de arrendamiento, los cuales se encuentran debidamente especificados en anexo de inventario del contrato de arrendamiento. CUARTA: LA PARTE ACTORA manifiesta libremente en este acto que acepta la propuesta realizada por el DEMANDADO en este escrito transaccional, razones por las cuales acepta libre de todo constreñimiento lo siguiente: a) Que el inmueble antes descrito le sea entregado por parte del DEMANDADO a mas tardar para el día treinta y uno (31) de Enero del año 2014, dándole cumplimiento a lo prescrito en el artículo 34 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. b) Que EL DEMANDADO se compromete en este acto con la PARTE ACTORA, de entregarle en buenas condiciones de uso y conservación todos los bienes muebles que recibió junto con el inmueble aquí descrito en calidad de arrendamiento, los cuales se encuentran debidamente especificados en anexo de inventario del contrato de arrendamiento. QUINTA: LA PARTE ACTORA manifiesta expresamente su conformidad con el ofrecimiento realizado por EL DEMANDADO y quedando la presente transacción, como finiquito total y absoluto, para ambas partes. Ambas partes solicitan a la Juez Decima de los Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se sirva homologar y darle el carácter de cosa juzgada a la presente transacción”

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Por su parte, el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano establece:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Observa esta Jurisdicente que cuando la Abogada KENDRINA DE LOS ANGELES TORRES MONTIEL, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadana BEGLLY GARCÍA, y el ciudadano FRANKLIN PRIETO, debidamente asistido por la ciudadana MARIA EUJENIA TORRES, todos identificados en actas anteriormente y con el carácter acreditado en actas, transaron en la obligación reclamada, se concluye que en sede jurisdiccional se produjo una transacción de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia vista la Transacción realizado por las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose el archivo del expediente hasta constar en acta del total cumplimiento de la Obligación. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Dos (2:00 PM) de la tarde, La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-