REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 195-13

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos JOSÉ ARTURO PÉREZ RODRIGUEZ Y YUMAIRA JOSEFINA GÓMEZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-5.047.952 y V.-7.788.903, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MAGALY VASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 60.501, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) acta de matrimonio celebrado en fecha cuatro (04) de febrero del año mil novecientos ochenta y seis (1986) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 90; 2) acta de nacimiento correspondiente al ciudadano OSCAR ARTURO PEREZ GOMEZ nacido el día veintisiete (27) de marzo del año mil novecientos ochenta y siete (1987), la cual quedó anotada bajo el número 870, del año mil novecientos ochenta y siete (1987) emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; 3) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano WILER JOSE PEREZ GOMEZ, nacido el día veinte (20) de noviembre del año mil novecientos ochenta (1980), la cual quedó anotada bajo el número 5027, del año mil novecientos ochenta (1980) emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; y 4) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ROSE DEL PILAR PEREZ GOMEZ, quien falleció el día siete (07) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), a las diez de la mañana (10:00 a.m), la cual quedo anotada bajo el N° 193 del año mil novecientos noventa y ocho (1998) del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día dieciséis (16) de septiembre del año dos mil trece (2013), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ ARTURO PÉREZ RODRIGUEZ Y YUMAIRA JOSEFINA GÓMEZ QUERALES, constando la misma en actas desde el día veintiuno (21) de noviembre del año dos mil trece (2013).
Que en fecha veintinueve (29) de noviembre del año en curso, la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombre ROSEL DEL PILAR PEREZ GOMEZ (DIFUNTA), WILLER JOSE PEREZ GOMEZ Y OSCAR ARTURO PEREZ GOMEZ, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las actas de nacimiento consignadas y del acta de defunción; que no existen bienes integrantes dentro de la comunidad conyugal, y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSÉ ARTURO PÉREZ RODRIGUEZ Y YUMAIRA JOSEFINA GÓMEZ QUERALES, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante el Prefecto y Secretaria de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.