REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, diecinueve (19) de diciembre del año dos mil trece (2013)
203° y 154°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano JULIO ENRIQUE CASARES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.814.375, asistido por la abogada en ejercicio ALEJANDRA PORTILLO PEDREAÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 185.260; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se lo acrediten a él y a los ciudadanos LINA MAGDALENA GONZÁLEZ FERRER, DELIA MERCEDES CASARES GONZÁLEZ, ALICIA MARGARITA CASARES GONZÁLEZ y CECILIA CHIQUINQUIRÁ CASARES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-1.095.529, V-7.718.180, V- 8.505.212 y V-10.411.464, respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JULIO EMILIO CASARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.447.066, fallecido el día veintinueve (29) de julio del año dos mil trece (2013) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 252, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, el solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos JULIO EMILIO CASARES y LINA MAGDALENA GONZÁLEZ FERRER, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el número 161, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959) levantada por la antigua Prefectura del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia. 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JULIO ENRIQUE CASARES, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el número 781, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1961) levantada por la antigua Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia. 3) Original de acta de nacimiento de la ciudadana DELIA MERCEDES CASARES GONZÁLEZ, emanada de la antigua Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 5.232, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973). 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ALICIA MARGARITA CASARES, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.916, libro 2-8, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967). 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CECILIA CHIQUINQUIRÁ CASARES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.993, libro 1-8, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970). 6) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos NIVELIA MERCEDES PAZ PEDREAÑEZ y ELIZABETH COROMOTO MORALES RAMÍREZ, titulares de la cédula de identidad número V-2.818.165 y V-9.469.885, respectivamente, quienes manifestaron que el requirentes, sus hermanos y su mamá, son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JULIO EMILIO CASARES, a los ciudadanos LINA MAGDALENA GONZÁLEZ FERRER, JULIO ENRIQUE CASARES GONZÁLEZ, DELIA MERCEDES CASARES GONZÁLEZ, ALICIA MARGARITA CASARES GONZÁLEZ y CECILIA CHIQUINQUIRÁ CASARES GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-1.095.529, V-5.814.375, V-7.718.180, V-8.505.212 y V-10.411.464, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la solicitud.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número _____-y se expidió la copia certificada.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.