REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, diez (10) de diciembre del año dos mil trece (2013)
203° y 154°

Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana CRISTHIANS CAROLINA JIMÉNEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.283.595, asistida por el abogado en ejercicio AMÉRICO NAVEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.466; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA LEAL DE JIMÉNEZ, NOLEIDA MARGARITA JIMÉNEZ LEAL, NOHELIT YARTZA JIMÉNEZ LEAL, JOSÉ BALDOMERO JIMÉNEZ LEAL y NEYDA MARÍA JIMÉNEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.069.185, V-12.175.383, V-12.182.222, V-14.654.057 y V-14.654.058, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JOSÉ BALDOMERO JIMÉNEZ CUICAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.928.805, fallecido el día nueve (09) de mayo del año dos mil trece (2013) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número 28, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, además de la señalada acta de defunción, se acompañan los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos JOSÉ BALDOMERO JIMÉNEZ CUICAS y YOLANDA JOSEFINA LEAL, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 335, libro 2, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CRISTHIANS CAROLINA JIMÉNEZ MONTILLA, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.625, libro 1-5, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1989). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NOLEIDA MARGARITA JIMÉNEZ LEAL, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2057, libro 6, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973). 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NOHELIT YARITZA JIMÉNEZ LEAL, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Piedra Grande, Municipio Democracia del Estado Falcón, signada con el número 37, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974). 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ BALDOMERO JIMÉNEZ LEAL, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Piedra Grande, Municipio Democracia del Estado Falcón, signada con el número 31, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976). 6) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NEYDA MARÍA JIMÉNEZ LEAL, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.687, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977). 7) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de octubre del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos MERWIL MARU JIMÉNEZ GUERRERO y JOSEFINA DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad número V-13.932.530 y V-22.068.044, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ BALDOMERO JIMÉNEZ CUICAS, a los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA LEAL DE JIMÉNEZ, CRISTHIANS CAROLINA JIMÉNEZ MONTILLA, NOLEIDA MARGARITA JIMÉNEZ LEAL, NOHELIT YARITZA JIMÉNEZ LEAL, JOSÉ BALDOMERO JIMÉNEZ LEAL y NEYDA MARÍA JIMÉNEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.069.185, V-20.283.595, V-12.175.383, V-12.182.222, V-14.654.057 y V-14.654.058, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) copias certificadas de la solicitud a los fines de ser entregadas al solicitante. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la solicitud.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S-311-13