EXP. Nº 2549


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día nueve (09) de noviembre de dos mil doce (2012) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos MAYERLIN COROMOTO CASTRO VELAZCO y JULIO CESAR DELGADO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-16.609.977 y V-16.731.460, en los órdenes indicados y domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en ejercicio LUIGI ESPINA y LEANDRO MORA ORDOÑEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 103.050 y N° 96.069, y de igual domicilio, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento.-
Admitida la misma en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil doce (2012), se acordó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada, en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
El día dieciséis (16) de noviembre del año dos mil doce (2012), la parte solicitante debidamente asistida, solicita copias certificadas de toda la causa, proveyendo el Tribunal de conformidad, en esa misma fecha.
En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil trece (2013), presentes en la sala de este Despacho los solicitantes, ciudadanos MAYERLIN COROMOTO CASTRO VELAZCO y JULIO CESAR DELGADO QUINTERO, ya identificados, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio LUIGI ESPINA, ya identificado y ROSA MARIA PORTILLO RAGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 96.837, presentaron escrito, al cual se le da entrada y se ordena agregar a las actas, en donde solicitan se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha, en que se acordó la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos MAYERLIN COROMOTO CASTRO VELAZCO y JULIO CESAR DELGADO QUINTERO, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas reconciliación alguna, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara, la Conversión de esta Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos MAYERLIN COROMOTO CASTRO VELAZCO y JULIO CESAR DELGADO QUINTERO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el treinta y uno (31) de enero del año dos mil nueve (2009), por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Domitila Flores, del Municipio San Francisco, del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada a las actas en original, signada con el No. 08.
Igualmente, en virtud de la conversión de la separación de cuerpos y bienes mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial de los peticionantes, se ratifica la separación de bienes declarada por este órgano jurisdiccional en auto de fecha trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012), conforme a las cláusulas contenidas en la solicitud formulada por los ciudadanos MAYERLIN COROMOTO CASTRO VELAZCO y JULIO CESAR DELGADO QUINTERO, el cual es del tenor siguiente:

1) Un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 2007; MODELO: SPARK; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERIA:8Z1MJ60067V347711; SERIAL DEL MOTOR: 67V347711; USO: PARTICULAR; PLACA: GDK68C. Por cuanto éste bien pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido según certificado de origen No.8Z1MJ60067V347711-3-1, de fecha de emisión 29 de junio de 2012, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, el cual estimamos que tiene valor de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00), a nombre del cónyuge JULIO CESAR DELGADO QUINTERO, antes identificado. Con respecto a este bien: Yo, MAYERLIN COROMOTO CASTRO VELAZCO, ya identificada, declaro: que cedo y traspaso el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que me corresponden de dominio, posesión y propiedad como cuota parte que me corresponde por Comunidad Conyugal sobre dicho bien al ciudadano JULIO CESAR DELGADO QUINTERO, antes identificado, quedando este en posesión de dicho bien y pudiendo disponer libremente del mismo toda vez decretada la separación y homologado el presente acuerdo, siendo este último el único responsable en resguardar, costear y mantener el buen funcionamiento del mismo respondiendo civilmente y de cualquier situación a derechos de terceros. 2) El inmueble, constituido por un Apartamento destinado a vivienda, en el Conjunto Residencial Villa Luna Torre 9 apartamento planta baja C, en la Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones, constan en documento de propiedad debidamente Protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 17 de enero de 2011, anotado bajo el No. 36, protocolo 1º, Tomo 2 Primer Trimestre. Con respecto a este bien: La ciudadana MAYERLIN COROMOTO CASTRO VELAZCO, se compromete a cancelar al ciudadano JULIO CESAR DELGADO QUINTERO, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,00) el día 30 de noviembre del año 2012 a través del Cheque de Gerencia del Banco Mercantil, con una prorroga de 15 días continuos es decir hasta el 15 de diciembre del año 2012, por concepto de pago de su cuota parte correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que me corresponden de dominio, posesión y propiedad sobre el bien inmueble antes descrito. Asimismo, yo, JULIO CESAR DELGADO QUINTERO, ya identificado, declaro: Que cedo y traspaso el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que me corresponden de dominio, posesión y propiedad de la cuota parte por Comunidad de Bienes sobre dicho bien inmueble a la ciudadana MAYERLIN COROMOTO CASTRO VELAZCO, antes identificada, bajo la condición o termino de cumplimiento por parte de dicha ciudadana en el pago de las cantidades de dinero anteriormente descritas; quedando establecido que dicho inmueble posee una Hipoteca Legal de Primer Grado a favor del Banco Banesco y la ciudadana MAYERLIN COROMOTO CASTRO VELAZCO, se compromete a seguir cancelando dichas cuotas hasta la total liberación del inmueble, antes identificado, quedando ésta en posesión de dicho bien y pudiendo disponer libremente del mismo toda vez decretada la separación y homologado el presente acuerdo, siendo esta última la única responsable en resguardar, costear y mantener el buen funcionamiento del mismo respondiendo civilmente y de cualquier situación a derechos a terceros.
Ambas partes declaran estar conformes con todos y cada uno de los términos de este instrumento y manifestamos nuestra aceptación SOLICITANDO DEL TRIBUNAL HOMOLOGUE EL PRESENTE ACUERDO DE SEPARACIÓN Y CONVENIMIENTO RESPECTO A LA DISTRIBUCION DE LOS BIENES ANTES DESCRITOS. Como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto de la misma cada cónyuge por su propia cuenta responderá con las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo, arte o industria, así como cualquier otro ingreso que obtuviese y así lo hacen constar a este tribunal competente SOLICITANDOLE se sirva a decretar La Separación de Cuerpos y Bienes bajo las mismas condiciones manifestadas por nosotros, todo de conformidad con el Artículo 189 Ejusdem, y en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), se dictó y publicó el presente fallo, y se agregó el escrito constante de ún (01) folio útil. La Stria.,