Exp. 03698

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL COMERCIAL).
Demandante: OMAIRA DEL CARMEN VIELMA, venezolana, mayor de edad Abogada, titular de la cédula de identidad N° V-1.824.218 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: HAYLEEN GALUÉ ACOSTA, ALEIDYS CAMPOS GUZMÁN, DAMARY MAVÁREZ, LUIS FERNÁNDEZ, MOISÉS AMADO, LUIS DAVID ZISKIEND, MARIO PINEDA RIOS y MOISÉS AMADO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 130.335 y 139.423, 148.302, 6.893, 37.120, 84.357, 53.533 y 37.120 respectivamente, y de este mismo domicilio.
Demandada: Sociedad Mercantil TECNOSPORTS DE VENEZUELA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 04 de diciembre de 1991, bajo el N° 12, Tomo 104-A, expediente N° 338781, y posteriores modificaciones en fechas 08 de octubre de 1999, quedando registrado bajo el N° 51, Tomo 210-A PRO, en fecha 29 de noviembre de 1999, registrado bajo el N° 41, tomo 244-A PRO de la referida Oficina Registral, cuyo representante legal es el ciudadano JOSÉ RAFAEL ALCALÁ FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V-19.570.268, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.905 y de este domicilio, en su carácter de Director.-

Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03698, que este Juzgado, en fecha once (11) de julio de 2012 le dio entrada a la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL COMERCIAL) incoara la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN VIELMA contra la Sociedad Mercantil TECNOSPORTS DE VENEZUELA, C.A., ordenándose emplazar a la demandada, en la persona de su representante legal, para que compareciera en el segundo día de despacho siguiente después de citada y previa constancia en autos de la última formalidad cumplida, en las horas destinadas por este Tribunal para despachar.-
Seguidamente, el día diecinueve (19) de julio de 2012, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se libraran los recaudos de citación y consignó documento de arrendamiento en original.
También, en esa misma fecha (19-07-2012), la aludida apoderada judicial de la parte actora diligenció, indicando que la parte demandada se encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas, y por ende solicitó se librara el despacho comisorio respectivo.
En fecha nueve (09) de agosto de 2012 se libraron los recaudos de citación, y en fecha diez (10) de agosto del referido año se libró exhorto de citación.
El día diecisiete (17) de septiembre de 2012, la apoderada judicial de la parte actora diligenció y consignó avisos de cobro.
El día treinta (30) de abril de 2013, fue recibido el exhorto sin cumplir por falta de impulso procesal, el cual se agregó a las actas en esa misma oportunidad.
En fecha cinco (05) de agosto de 2013, la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida el día 06 de agosto de 2013.
En fecha trece (13) de agosto de 2013 el apoderado judicial de la parte accionante solicitó se libraran los recaudos de citación y despacho comisorio para la ciudad de Caracas, siendo proveído por este Tribunal en esa misma oportunidad.
Luego el día veinticinco (25) de octubre de 2013 la apoderada actora presentó escrito de reforma de la demanda, el Tribunal antes de admitir la misma, instó a la parte a consignar el exhorto de citación librado. En fecha quince (15) de noviembre de 2013, el apoderado actor diligenció, consignando el respectivo despacho comisorio.
Seguidamente, en esa misma fecha quince (15) de noviembre de 2013, admitió cuanto ha lugar en derecho la aludida reforma, emplazando a la parte demandada y ordenó agregar a las actas el exhorto antes librado. En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2013, el apoderado actor diligenció y solicitó se librara el correspondiente exhorto de citación.
Mientras, en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2012 la parte actora solicitó Medida Cautelar de Secuestro sobre el bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento (local comercial), sabido que, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2012 el Tribunal ordenó a la parte actora ampliar la misma, para luego resolver. Siendo en fecha primero (01) de abril de 2013, que la apoderada actora dio cumplimiento con lo ordenado, decretándose la aludida medida cautelar en esa misma fecha, librándose el despacho respectivo.
Luego, en fecha seis (06) de noviembre de 2013, habiendo sido reformada la de la demanda, el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de solicitud de medidas, pidiendo que la anterior se dejara sin efecto. Sabido que, el día 19 de noviembre de 2013, se decretó en forma definitiva la referida medida preventiva, se libró el despacho comisorio respetivo, correspondiéndole conocer al Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2013, se trasladó, constituyó en el inmueble referido y notificó a la demandada, en la persona del ciudadano JOSÉ RAFAEL ALCALÁ FRANCO, en su carácter de Director de la misma, tanto del presente juicio como de la medida decretada en contra de su representada, donde ambas partes celebraron convenimiento; tal y como se evidencia del acta levantada a tal efecto, que corre agregada en la pieza de medidas.
Convenimiento este, que quedó plasmado bajo los siguientes términos:

…el ciudadano JOSE RAFAEL ALCALA FRANCO, ya identificado, propone loa Parte Actora celebrar en este acto la presente transacción y expone: “En nombre de mi representada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, en tal sentido solicito a la parte actora que se de por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el cual es objeto de la presente acción y en atención a que en este acto voy a proceder a efectuar la entrega material del local objeto de las acción resolutoria, solicito me sean condonados los cánones de arrendamiento que adeudo hasta el mes de noviembre de 2013 así como también solicito que sea librada la fianza que a título personal tengo constituida en el referido contrato, finalmente hago entrega del local en las condiciones que se encuentra y cualquier mejora, bienhechuria o cualquier bien que por su destinación este adherido al inmueble lo dejo en beneficio de la propietaria del inmueble tal como lo establece la cláusula décima del contrato de arrendamiento. Es todo”.- Continuamente el abogado MOISES AMADO, antes identificado, expone: “En nombre de mi representada acepto la transacción propuesta por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos y dejo constancia que recibo el local en el buen estado en el que se encuentra a satisfacción, libre de bienes y personas, le condono los cánones de arrendamiento adeudados y en nombre de mi representada libero la fianza constituida para garantizar las obligaciones del contrato. Asimismo dejo constancia que los gastos de ejecución serán sufragados por mi representada, así como los honorarios profesionales de Abogados, en consecuencia solicito a este Juzgado Ejecutor se abstenga de practicar la medida de Secuestro y devuelva la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo”. Ambas partes solicitamos al Tribunal de la causa imparta la correspondiente homologación de Ley de la presente transacción. Es todo.-

Posteriormente, en fecha cuatro (04) de diciembre de 2013, se agregó a las actas el resultado de la comisión conferida.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).
El Procesalista Rengel Romberg considera que en nuestro sistema, la declaración del demandado, de allanarse y reconocer la pretensión del demandante, absorbe en si la valoración que había hecho el Juez acerca de la procedencia de la demanda y la sustituye, quedando limitada la actividad del Juez a la simple homologación.
Ahora bien, constatado en el presente caso el cumplimiento de los extremos de Ley por este Juzgador, éste no se puede oponer a homologar al convenimiento celebrado por las partes en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2013, y en consecuencia, debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada, impartiéndole su aprobación. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional, se produjo por las partes, UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza del argumento vertido en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal celebrado por las partes en el día veintisiete (27) de noviembre de 2013 por ante el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla.-
La Secretaria Temporal,
Abog. Charyl Prieto Bohórquez
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 pm).-
La Secretaria Temporal,
Abog. Charyl Prieto Bohórquez