REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1258
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana GELIN ANTONIA CASTRO DE MADRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.703.382, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por la profesional del derecho MARVEYIS REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.877, solicitó sea declarada ella y la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MADRIZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.606.318 como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ANTONIO JOSÉ MADRIZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.703.866, quién falleció el día veintiuno (21) de mayo del año dos mil trece (2013).
Manifestó ser la cónyuge del de cujus ANTONIO JOSÉ MADRIZ ALVARADO, antes identificado.
Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción del ciudadano ANTONIO JOSÉ MADRIZ ALVARADO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 161, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ANTONIO JOSÉ MADRIZ ALVARADO, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MADRIZ ALVARADO y GELIN ANTONIA CASTRO CASTRO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 965, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MADRIZ CASTRO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 3308, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana GELIN ANTONIA CASTRO DE MADRIZ, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MADRIZ CASTRO, justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha quince (15) de noviembre del 2013.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante GELIN ANTONIA CASTRO DE MADRIZ y la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MADRIZ CASTRO, con el causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ANTONIO JOSÉ MADRIZ ALVARADO a la ciudadana GELIN ANTONIA CASTRO DE MADRIZ en su condición de cónyuge y a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MADRIZ CASTRO, en su condición de hija. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia, 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las once hora y treinta minutos de la mañana (11:30am), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 219-2013.-
LA SECRETARIA,
EPT/mef.
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