Expediente N° S-1259

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Ocurre ante este Tribunal la ciudadana NANCY DEL CARMEN CASTRO SILVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.629.406, domiciliada en el Municipio Maracaibo estado Zulia, asistida por la Profesional del Derecho SAMANTHA CAROLINA APARICIO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado Nº 124.283, domiciliada en Maracaibo estado Zulia, solicitando la IA FUENTES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidadeclaración de únicos y universales herederos de la causante MILAGROS ESTEFANd N° 17.649.482, fallecida el día trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013) en el Municipio Urumaco del estado Falcón.

Acompañó a la solicitud: a) Copia certificada del acta de defunción N° 22 emitida el 19 de noviembre de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia Urumaco del Municipio Urumaco estado Falcón, correspondiente a la ciudadana MILAGROS ESTEFANIA FUENTES CASTRO. b) Certificado de defunción emitido el 14 de noviembre de 2013, por el Instituto Nacional de Estadísticas, correspondiente a la ciudadana MILAGROS ESTEFANIA FUENTES CASTRO. c) acta de nacimiento N° 204, emitida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera, correspondiente a la ciudadana MILAGROS ESTEFANIA FUENTES CASTRO. d) Acta de defunción N° 400 correspondiente al ciudadano VICENTE MENDES FUENTES, quien en vida fuera padre de la causante. e) copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas NANCY DEL CARMEN CASTRO SILVERA, MILAGROS ESTEFANIA FUENTES CASTRO. f) Declaración Jurada de los testigos JORGE LUIS MILLANO DIAZ y BELKIS COROMOTO GIL MEDINA.

Examinados los recaudos, el Tribunal antes de decidir observa las siguientes disposiciones legales:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. (Omissis)

Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la causante MILAGROS ESTEFANIA FUENTES CASTRO, y su madre la ciudadana NANCY DEL CARMEN CASTRO SILVERA, igualmente se pudo demostrar que la causante MILAGROS ESTEFANIA FUENTES CASTRO, a su muerte no dejo hijos, ni esposo y que su legitimo padre falleció el día 13 de julio de 2007, por lo que al estar llenos los extremos mínimos, establecidos en la ley; este sentenciador, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de únicos y universales herederos. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus MILAGROS ESTEFANIA FUENTES CASTRO, a su madre la ciudadana NANCY DEL CARMEN CASTRO SILVERA. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales y expídanse los juegos de copias certificadas conforme a lo solicitado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Dr. Eulogio Paredes Tarazona
La Secretaria,

Abg. Elibeth Vilchez Ferrer

En la misma fecha siendo las diez horas y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 231-2013.

La Secretaria,

Abg. Elibeth Vilchez Ferrer
EPT/pérez.