REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE: 2785

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

DEMANDANTE: LUIS VALERO MORAN y EDRY JHANZ ANGARITA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.195.855 y 13.932.804, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADA: Sociedad Civil UNIVERSIDAD JOSE GREGORIO HERNANDEZ, domiciliada en el Municipio Maracaibo estado Zulia, inscrita ante el Registro Inmobiliario del Segundo circuito del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 46, Tomo 4, de fecha 22 de enero de 1998.
Corresponde conocer por distribución de la causa a este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la acción por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por los ciudadanos LUIS VALERO MORAN Y EDRY JHANZ ANGARITA, antes identificado, contra la Sociedad Civil UNIVERSIDAD JOSE GREGORIO HERNANDEZ, ut supra identificada; según recibo emanado de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en el edificio Arauca del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signado con el número EA-MU-46937-2012, de fecha 19/10/2012.
NARRATIVA
En fecha 25 de octubre de 2012, el Tribunal le dio entrada a la demanda e instó a la parte actora a expresar en unidades tributarias la cantidad demandada.
En fecha 22 de noviembre de 2012, se admitió la demanda y se libró decreto de intimación en la presente causa.
En fecha 05 de Diciembre de 2012, expuso el alguacil que no pudo practicar la citación del demandado.
En fecha 06 de junio de 2013, la parte actora realizó reforma del libelo de demanda
En fecha 11 de junio de 2013 el Tribunal admitió la reforma de la demanda, siendo ordenada la citación de la parte demandada.
En fecha 30 de julio de 2013, le fueron proveídos los emolumentos al alguacil para practicar la citación del demandado.
En fecha 10 de diciembre de 2013, los ciudadanos LUIS VALERO MORAN inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 108.561, actuando con el carácter de parte demandante, y el profesional del derecho ROBERTO GOTERA PORTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 132.836, actuando en representación de la Asociación Civil UNIVERSIDAD JOSE GREGORIO HERNANDEZ, celebraron una transacción en los términos y condiciones expresados en la diligencia presentada en la fecha antes aludida.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:

“Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”

Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.
Ahora bien, la transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal, de la cuales se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, para que de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, finiquitar la controversia; siempre que no esté interesado el orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Ahora bien, observa este Juzgador que el profesional del derecho ROBERTO GOTERA PORTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 132.836, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, realizó un ofrecimiento de pago a la parte actora; y el profesional del derecho LUÍS VALERO MORAN inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 108.561, actuando como parte actora manifestó su aceptación a dicho ofrecimiento de pago; produciéndose entonces por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, constituyendo uno de los modos anormales de terminación del proceso.
Para este Juzgador es menester señalar de igual forma que se evidencia por la redacción de la demanda, de la reforma y de la misma acta de acuerdo transaccional que el ciudadano LUIS VALERO MORAN, realizó gestiones de cobro, tanto por su persona como por la de EDRY ANGARITA tal como se puede evidenciar en los siguientes fragmentos de la reforma de su demanda “…. En virtud de todo lo expuesto, Ciudadano Juez, ocurro ante su competente autoridad de conformidad a lo previsto en el articulo 22 de la Ley de abogados en concordancia con lo previsto en el articulo 21 de su reglamento, a INTIMAR como real y efectivamente intimamos a la asociación Civil “UNIVERSIDAD JOSE GREGORIO HERNANDEZ”, ya identificada en autos para que convenga en pagarnos la suma de Bolívares CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00)…. ” al igual que lo expresado en la transacción de la siguiente manera “…. Así mismo, EL INTIMANTE manifiesta expresamente que cualquiera eventuales derechos que pudieran subsistir a favor de ellos, son renunciados en este acto….” Por lo que visto lo expresado en esta transacción, el Tribunal considera procedente homologar la manifestación hecha por las partes.- ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha 10 de diciembre de 2013, por el profesional del derecho LUIS VALERO MORAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 108.561, actuando como parte demandante, y por el profesional del derecho ROBERTO GOTERA PORTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 132.836, en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: Se ordena el archivo de las presentes actuaciones.

No hay condenatoria en costos y costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once horas y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 199-2013.
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/rvf.-