REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1268

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano SALVADOR SEGUNDO ALBORNOZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.874.821, domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho ALEXIS ALBORNOZ MÉNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 53.728, solicitó que sea declarado el y las ciudadanas ANNY COROMOTO ALBORNOZ BRACHO y AGNES CAROLINA ALBORNOZ BRACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 9.717.530 y V.11.608.814 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus AURA ASCENCIÓN BRACHO DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°1.693.845, quién falleció el día diecisiete (17) de septiembre del año dos mil trece (2013).

Manifestó ser el cónyuge de la de cujus AURA ASCENCIÓN BRACHO DE ALBORNOZ, antes identificada.

Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana AURA ASCENCIÓN BRACHO DE ALBORNOZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 522; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos SALVADOR SEGUNDO ALBORNOZ MÉNDEZ y AURA ASCENCIÓN BRACHO LEÓN, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 154, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANNY COROMOTO ALBORNOZ BRACHO, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 117, original del acta de nacimiento de la ciudadana AGNES CAROLINA ALBORNOZ BRACHO, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo, signada con el N° 469, justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública del Municipio San Francisco del estado Zulia, de fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil trece ( 2013); copia simple de la cédula de identidad del ciudadano SALVADOR SEGUNDO ALBORNOZ MÉNDEZ, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANNY COROMOTO ALBORNOZ BRACHO; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana AGNES CAROLINA ALBORNOZ BRACHO.-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante SALVADOR SEGUNDO ALBORNOZ MÉNDEZ y las ciudadanas ANNY COROMOTO ALBORNOZ BRACHO y AGNES CAROLINA ALBORNOZ BRACHO con la causante AURA ASCENCIÓN BRACHO DE ALBORNOZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus AURA ASCENCIÓN BRACHO DE ALBORNOZ al ciudadano SALVADOR SEGUNDO ALBORNOZ MÉNDEZ; en su condición de cónyuges y a las ciudadanas ANNY COROMOTO ALBORNOZ BRACHO y AGNES CAROLINA ALBORNOZ BRACHO, en su condición de hijas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia, 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Dra. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las dos hora de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 228-2013.-

LA SECRETARIA,
EPT/mef.