Expediente N° 3068

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
NARRATIVA

Ocurre ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano AURELIO JOSE ORDINOLA SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.270.860, asistido por la Profesional del Derecho GLADIS CECILIA FERNANDEZ PAZ, inscrita en el inpreabogado N° 53.652, ambos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, solicitando la rectificación de su acta de nacimiento N° 1676 de fecha 30 de noviembre de 1999, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Analizada la situación de hecho planteada por el solicitante, este Tribunal observó que su naturaleza no se corresponde con los fundamentos de derecho invocados, por lo que en aplicación del principio “Iura Novit Curia” se procedió a realizar la calificación jurídica correcta de la solicitud, admitiéndola el día 11 de octubre de 2013, como INSERCIÓN DE NOTA MARGINAL, ordenando a su vez la notificación del Ministerio Público.

En fecha 06 de noviembre de 2013, el alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, quien vencido el lapso legal otorgado no emitió pronunciamiento alguno.

El exponente acompañó a su solicitud los siguientes recaudos: a) Copia certificada del acta de nacimiento N° 1676 de fecha 30 de noviembre de 1999, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, b) Constancia de parto de fecha 08 de octubre de 1994, emitida por el Dr. JORGE LEAL VIELMA, en su carácter de Jefe de la División de Obstetricia y Ginecología de la Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza, c) Copia de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, extraordinario N° 5.711 de fecha 22 de junio de 2004 d) Copia de las cedulas de identidad venezolana N° 22.159.385, 22.255.632 y 23.270.860, correspondiente a los ciudadanos NUBIA LUZ SALINAS QUIROZ, AURELIO JAVIER ORDINOLA SANTILLAN y AURELIO JOSE ORDINOLA SALINAS, respectivamente.

II
MOTIVA

Del examen de los recaudos adjuntos a la solicitud, pudo este Tribunal constatar la filiación existente del ciudadano AURELIO JOSE ORDINOLA SALINAS, como hijo de los ciudadanos AURELIO JAVIER ORDINOLA SANTILLAN y NUBIA LUZ SALINAS QUIROZ, quienes al momento de presentarlo para su registro civil, tenían nacionalidad y cédula extranjera, siendo ésta la situación de hecho y de estado certificada en el tiempo y lugar determinado en el acta, por lo que la misma, diferente a lo solicitado por los referidos ciudadanos, no puede ser objeto de rectificación, por cuanto las declaraciones que de ellas se desprenden son las reales a la luz de las pruebas aportadas y así deben entenderse conforme a los alcances del articulo 457 del Código Civil, concatenado con los artículos 1359 y 1360 eiusdem.

Ahora bien, no es menos cierto que de las actas se desprende que efectivamente los progenitores del ciudadano AURELIO JOSE ORDINOLA SALINAS, posteriormente a su presentación al Registro Civil, adquirieron la nacionalidad venezolana publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en extraordinario N° 5.711 de fecha 22 de junio de 2004, y a tal efecto se les expidió su respectiva cédula de identidad quedando identificados como NUBIA LUZ SALINAS QUIROZ y AURELIO JAVIER ORDINOLA SANTILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 22.159.385 y 22.255.632, respectivamente, lo que constituye real y efectivamente un acto de adquisición de nacionalidad venezolana por naturalización que conforme a los alcances del articulo 3 numeral 9 de la Ley Orgánica de Registro Civil, debe inscribirse en el organismo competente; e igual suerte corren los documentos en los cuales aparezca su anterior nacionalidad extranjera, por lo que deben en éstos estamparse las notas marginales correspondientes a dichos documentos y no rectificarse los mismos, en virtud de una situación legalmente establecida y que sobrevino con posterioridad a los hechos presenciados y las declaraciones formuladas ante el funcionario publico competente; en ese sentido y en resguardo de la Garantía Constitucional establecida en el articulo 56 de nuestra Carta Magna para la obtención de documentos públicos que comprueben la identidad de las personas, su estado y nacionalidad, es que considera este sentenciador procedente en derecho ordenar la inserción de la nota marginal correspondiente al acta de nacimiento N° 1676 de fecha 30 de noviembre 1999, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo estado Zulia, indicando que los ciudadanos NUBIA LUZ SALINAS QUIROZ y AURELIO JAVIER ORDINOLA SANTILLAN, quienes aparecen en el acta con nacionalidad Colombiana y Ecuatoriano respectivamente, adquirieron la NACIONALIDAD VENEZOLANA publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en extraordinario N° 5.711 de fecha 22 de junio de 2004, y a tal efecto se les expidió su respectiva cédula de identidad, quedando identificados como NUBIA LUZ SALINAS QUIROZ y AURELIO JAVIER ORDINOLA SANTILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 22.159.385 y 22.255.632, en el mismo orden, domiciliados en Maracaibo, estado Zulia, tal y como se dejará expreso en el dispositivo del fallo.

III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Inserción de Nota Marginal formulada y en consecuencia se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo estado Zulia y al Registro Principal del estado Zulia, para que estampen las notas marginales correspondientes al acta de nacimiento N° 1676 de fecha 30 de noviembre 1999, correspondiente al ciudadano AURELIO JOSE ORDINOLA SALINAS, indicando que los ciudadanos NUBIA LUZ SALINAS QUIROZ y AURELIO JAVIER ORDIOLA SANTILLAN, quienes aparecen en el acta con nacionalidad Colombiana y Ecuatoriano respectivamente, adquirieron la NACIONALIDAD VENEZOLANA publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en extraordinario N° 5.711 de fecha 22 de junio de 2004, y a tal efecto se les expidió su respectiva cedula de identidad quedando identificados como NUBIA LUZ SALINAS QUIROZ y AURELIO JAVIER ORDINOLA SANTILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 22.159.385 y 22.255.632, en el mismo orden, domiciliados en Maracaibo, estado Zulia. Líbrense oficios.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha siendo la 01:00 p.m, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 227-2013 y se libraron oficios N° 837-2013 y 838-2013.

LA SECRETARIA

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/pérez.