Expediente N° S- 1267

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Ocurren ante este Tribunal las ciudadanas ROSA ELENA MOGOLLON DE QUINTERO, JAKELIN CHIQUINQUIRA QUINTERO MOGOLLON, JHOSELINE ELENA QUINTERO MOGOLLON y JACOVER DEL ROSARIO QUINTERO MOGOLLON, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº 4.147.301, 13.002.360, 15.718.435 y 11.287.806, todas domiciliadas en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidas por el Profesional del Derecho EUGENIO ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 151.755, domiciliado en Maracaibo estado Zulia, solicitando la declaración de únicos y universales herederos del causante ORLANDO ATILIO QUINTERO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.931.627, fallecido el veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013) en la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Acompañó a la solicitud: a) copia certificada del acta de defunción N° 2117, emitida por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, y correspondiente al ciudadano ORLANDO ATILIO QUINTERO VALERO. b) copia certificada del acta de matrimonio N° 111, emitida por el Jefe Civil de la Parroquia Santa Lucia, y correspondiente a los ciudadanos ORLANDO ATILIO QUINTERO VALERO y ROSA ELENA MOGOLLON RIOS. c) Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento N° 2612, emitida por el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar, correspondiente a la ciudadana JAKELIN CHIQUINQUIRA QUINTERO MOGOLLON. d) Copia certificada del acta de nacimiento N° 226, emitida por el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco, correspondiente a la ciudadana JHOSELINE ELENA QUINTERO MOGOLLON. e) Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento N° 2178, emitida por el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar, correspondiente a la ciudadana JACOVER DEL ROSARIO QUINTERO MOGOLLON. f) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ORLANDO ATILIO QUINTERO VALERO, ROSA ELENA MOGOLLON DE QUINTERO, JACOVER DEL ROSARIO QUINTERO MOGOLLON, JAKELIN CHIQUINQUIRA QUINTERO MOGOLLON y JHOSELINE ELENA QUINTERO MOGOLLON. g) Justificativo de testigo evacuado en la Notaria Publica Primera de Maracaibo el 20 de noviembre de 2013.
Examinados los recaudos, el Tribunal antes de decidir observa las siguientes disposiciones legales:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. (Omissis)

Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el causante ORLANDO ATILIO QUINTERO VALERO y las ciudadanas ROSA ELENA MOGOLLON DE QUINTERO, JAKELIN CHIQUINQUIRA QUINTERO MOGOLLON, JHOSELINE ELENA QUINTERO MOGOLLON y JACOVER DEL ROSARIO QUINTERO MOGOLLON, como esposa la primera e hijas las siguientes, por lo que al estar llenos los extremos mínimos, establecidos en la ley; este sentenciador de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de únicos y universales herederos. Así se decide.


DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ORLANDO ATILIO QUINTERO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.931.627, fallecido el 23 de septiembre de 2013, en Maracaibo estado Zulia, a las ciudadanas ROSA ELENA MOGOLLON DE QUINTERO, JAKELIN CHIQUINQUIRA QUINTERO MOGOLLON, JHOSELINE ELENA QUINTERO MOGOLLON y JACOVER DEL ROSARIO QUINTERO MOGOLLON, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº 4.147.301, 13.002.360, 15.718.435 y 11.287.806, todas domiciliadas en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, como esposa la primera e hijas las siguientes. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales y expídanse los juegos de copias certificadas conforme a lo solicitado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Dr. Eulogio Paredes Tarazona
La Secretaria,

Abg. Elibeth Vilchez Ferrer

En la misma fecha siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 226-2013.

La Secretaria,

Abg. Elibeth Vilchez Ferrer
EPT/pérez.