REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1253
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JOSÉ YSAEL GUILLEN YZARRA y MARILUZ MENDOZA MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V.-10.109.112 y V.-25.295.949, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistidos en este acto por la profesional del derecho YENNYS CONTRERAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.204, solicitaron sean declarados ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARLON WILLIAMS GUILLEN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.751.391, quién falleció el día once (11) de junio del año dos mil trece (2013).
Manifestaron ser los padres del de cujus MARLON WILLIAMS GUILLEN MENDOZA, antes identificado.
En fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil trece (2013), se dictó auto instando a los solicitante a corregir el error material y a consignar copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MARLON WILLIAMS GUILLEN MENDOZA, una vez que conste en acta la corrección y la consignación del documento solicitado, se procederá al pronunciamiento sobre la admisibilidad.
En fecha diez (10) de diciembre del año dos mil trece ( 2013), los ciudadanos MARILUZ MENDOZA y JÓSE GUILLEN, antes identificados, asistidos en este acto por la profesional del derecho YENNYS CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.204, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente.
Se acompañó a la solicitud, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ YSAEL GUILLEN YZARRA, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARILUZ MENDOZA MAESTRE, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano MARLON WILLIAMS GUILLEN MENDOZA, justificativo de testigo, evacuado de la Notaría Pública de San Francisco del estado Zulia, de fecha catorce (14) de noviembre del 2013, copia certificada del acta de defunción del ciudadano MARLON WILLIAMS GUILLEN MENDOZA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Guajira del estado Zulia, signada con el N° 20, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MARLON WILLIAMS GUILLEN MENDOZA, emanada del Registro Civil Lagunillas Municipio Sucre estado Mérida, signada con el N° 341, copia simple de la cédula de identidad y del carne militar del ciudadano MARLON WILLIAMS GUILLEN MENDOZA -
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes JOSÉ YSAEL GUILLEN YZARRA y MARILUZ MENDOZA MAESTRE, con el causante MARLON WILLIAMS GUILLEN MENDOZA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARLON WILLIAMS GUILLEN MENDOZA a los ciudadanos JOSÉ YSAEL GUILLEN YZARRA y MARILUZ MENDOZA MAESTRE, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-10.109.112 y V.- 25.295.949, en su condición de padres. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia, 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las dos hora de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 225-2013.-
LA SECRETARIA,
EPT/mef.
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