REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 3062
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos HUMBERTO ELI CHAVEZ PARRA y EDITH SORAYA VENCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.5.837.726 y 9.728.560, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho LEONEL RODRIGUEZ OCHOA, inscrito bajo el Nº 67.658, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos HUMBERTO ELI CHAVEZ PARRA y EDITH SORAYA VENCE, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 601, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana HUMBERLY SABINA CHAVEZ VENCE emanada del Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino, signada con el Nº 1494; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EVER JOSE CHAVEZ VENCE emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 1165, copia simple de certificado de Ocupación Legitima de Tierra Urbana, Inmueble y sus bienhechurias otorgado a la ciudadana EDITH VENCE en fecha 26 de mayo del año 2003, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos HUMBERTO ELI CHAVEZ PARRA y EDITH SORAYA VENCE.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha nueve (09) de octubre de 2013, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, constando ésta en actas el día seis (06) de noviembre de Dos Mil Trece (2013), según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable a la solicitud de divorcio conforme al articulo 185-A en fecha 12 de noviembre de 2013.
El Tribunal para decidir, observa:
De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de junio de 1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el 08 de Enero de 1999; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.
Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos HUMBERTO ELI CHAVEZ PARRA y EDITH SORAYA VENCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.5.837.726 y 9.728.560, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinte (20) de junio de Mil Novecientos ochenta y siete (1987), por ante el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 601.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombre EVER JOSE CHAVEZ VENCE y HUMBERLY SABINA CHAVEZ VENCE mayores de edad, según se evidencia de las Actas de Nacimiento las cuales acompañaban la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha siendo las nueve horas con veinticinco minutos de la mañana (09:25 .a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 222-2013.-

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER




EPT/rvf.-