REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1266

Consta en las actas que:
La ciudadana RITA ELISA RUBIO DE CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 697.432, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano OMAR FERRER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.017, y de igual domicilio, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos MINERVA ELENA CARRASQUERO DE ESPINA y MARIO ELIAS CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.370.596 y 3.371.907, respectivamente, y del mismo domicilio como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUVENCIO DE JESÚS CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 697.435, quién falleció el día diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013).

Manifestó ser esposa del de cujus JUVENCIO DE JESÚS CARRASQUERO, ut supra identificado.

El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana RITA ELISA RUBIO DE CARRASQUERO y los ciudadanos MINERVA ELENA CARRASQUERO DE ESPINA y MARIO ELIAS CARRASQUERO RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.370.596 y 3.371.907, respectivamente, con el de cujus JUVENCIO DE JESÚS CARRASQUERO, ya identificado; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara: PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUVENCIO DE JESÚS CARRASQUERO a los ciudadanos RITA ELISA RUBIO DE CARRASQUERO, MINERVA ELENA CARRASQUERO DE ESPINA y MARIO ELIAS CARRASQUERO RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 697.432, 3.370.596 y 3.371.907, respectivamente, en su condición de esposa e hijos. SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. TERCERO: Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, para lo cual se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas correspondientes.-

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 221- 2013.-
LA SECRETARIA,



EPT/agra.