REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE: 2686

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

DEMANDANTE: SORSIRE ARGUINZZONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.830.855, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES CARIÑITOS ROSE, C.A. (INROACA), domiciliada en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de septiembre de 2010, bajo el N° 30, Tomo 81-A.

Corresponde conocer por distribución de la causa a este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la acción por COBRO DE BOLIVARES incoada por la ciudadana SORSIRE ARGUINZZONES, antes identificada, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CARIÑITOS ROSE, C.A, (INROACA) ut supra identificada; según recibo emanado de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en el edificio Arauca del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signado con el número 44312-2012, de fecha 23/05/2012.

NARRATIVA
En fecha 01 de junio de 2012 el Tribunal dio entrada a la demanda, ordenando la citación del demandado.
En fecha 15 de junio el alguacil realizó su exposición de haber practicado la citación de la parte demandada.
En fecha 04 de julio de 2012, la ciudadana SORSIRE ARGUINZZONES parte actora solicitó al Tribunal librara boleta de notificación conforme al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma confirió poder apud-acta a los profesionales del Derecho FRANCISCO RANGEL HERNANDEZ y RICARDO GONZALEZ PARRA.
En fecha 09 de julio de 2012, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación.
En fecha 19 de julio de 2012, se dirigió la secretaria a la dirección indicada por la demandante para llevar a efecto la notificación de conformidad al articulo 218 del código de procedimiento civil, perfeccionando dicha citación.
En fecha 23 de julio de 2012, el Tribunal difirió la contestación de la demanda en pro de asegurar el derecho a la Defensa de la demandada pues la misma no estaba asistida de un abogado.
En fecha 08 de octubre de 2012, el apoderado de la parte actora FRANCISCO RANGEL HERNÁNDEZ solicitó al Tribunal fuera reanudada la causa y la notificación de la parte demandada.
En fecha 09 de octubre de 2012, el Tribunal declaró la reanudación de la causa y ordenó la notificación de la parte demandada.
En fecha 09 de noviembre del 2012, el alguacil expuso que se trasladó a la dirección indicada por la parte actora y practicó la notificación de la parte demandada.
En fecha 10 de diciembre de 2012, por medio de diligencia el apoderado de la parte actora el profesional del derecho FRANCISCO RANGEL HERNANDEZ, indicó el vencimiento del lapso de contestación de la demanda y apertura del lapso de evacuación de pruebas.
En fecha 10 de diciembre de 2012, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas. Las cuales fueron admitidas por este Tribunal en la misma fecha.
En fecha 18 de Febrero de 2013, este Tribunal dictó sentencia definitiva declarando con lugar lo demandado y condenando a la parte demandada.
En fecha 21 de febrero de 2013, el apoderado de la parte actora se dio por notificado de la sentencia y solicitó se notificara a la parte demandada.
En fecha 26 de febrero de 2013, el Tribunal libró boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 02 de abril de 2013, constó en autos la exposición del alguacil donde dejo constancia de haber practicado la notificación.
En fecha 25 de abril de 2013, el apoderado de la parte actora solicitó a este Tribunal colocar la sentencia en estado de ejecución voluntaria.
En fecha 29 de abril de 2013, el Tribunal colocó en estado de ejecución voluntaria la sentencia y ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela para que se hiciera informar sobre la indexación de las cantidades condenadas.
En fecha 26 de junio de 2013 se agregaron las resultas de la información solicitada al Banco Central de Venezuela.
En fecha 01 de agosto de 2013, el apoderado de la parte actora solicitó que se oficiara al Banco Central de Venezuela a los fines de que el mismo calculara los intereses moratorios.
En fecha 05 de agosto de 2013, el Tribunal ofició al Banco Central de Venezuela.
En fecha 25 de septiembre de 2013, se agregaron las resultas de lo solicitado al Banco Central de Venezuela.
En fecha 28 de octubre de 2013, el apoderado de la parte actora solicitó a este Tribunal colocara en estado de ejecución forzosa la sentencia definitiva de fecha 18 de febrero de 2013.
En fecha 01 de noviembre de 2013, el Tribunal libró mandamiento de ejecución y oficio dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas que correspondiera a fines de que llevara a cabo el embargo ejecutivo.
En fecha 25 de noviembre de 2013, la ciudadana ROSA CAÑIZALES SOTO actuando en su carácter de representante legal de la parte demandada, asistida por el profesional del Derecho IGOR DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 129.058, y el profesional del derecho FRANCISCO RANGEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 19.608, actuando en representación de la ciudadana SORSIRE ARGUINZZONES, celebraron una TRANSACCION en los términos y condiciones expresados en el acta contenida en las actuaciones de la fecha aludida, en las resultas de lo actuado ante el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 03 de diciembre de 2013, mediante oficio 355-2013, emanado del Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se reciben resultas de lo comisionado a dicho Juzgado.
En fecha 12 de diciembre de 2013, vistas las resultas provenientes del Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Tribunal las recibe, toma debida nota y ordena agregarla a las actas del expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vistas las actuaciones en la presente causa se observa que durante la ejecución de la sentencia ambas partes realizaron una transacción por lo que este Tribunal considera la pertinencia de citar el articulo 525 del Codigo de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:
“Artículo 525 Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.”
En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:
“Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”
Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.
Ahora bien, la transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal, de la cuales se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, para que de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, finiquitar la controversia; siempre que no esté interesado el orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Ahora bien, observa este Juzgador que la ciudadana ROSA CAÑIZALES SOTO actuando en carácter de representante legal de la parte demandada, asistida por el profesional del Derecho IGOR DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 129.058, en su carácter de representante legal de la parte demandada, realizó un ofrecimiento de pago a la parte actora; y el profesional del derecho FRANCISCO RANGEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 19.608, actuando en representación de la ciudadana SORSIRE ARGUINZZONES, parte actora, manifestó su aceptación a dicho ofrecimiento de pago; produciéndose entonces por las partes UNA TRANSACCION, constituyendo uno de los modos anormales de terminación del proceso, por lo que es procedente homologar la manifestación hecha por las partes.- ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA la TRANSACCION en fase ejecutiva celebrada en fecha 25 de noviembre de 2013, entre la ciudadana ROSA CAÑIZALES SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.741.790, actuando en carácter de representante legal de la parte demandada, asistida por el profesional del Derecho IGOR DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 129.058, y el profesional del derecho FRANCISCO RANGEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 19.608, actuando en representación de la ciudadana SORSIRE ARGUINZZONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 13.830.855, actuando como parte actora.

SEGUNDO: Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con las inserciones correspondientes, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar las copias fotostáticas correspondientes.

No hay condenatoria en costos y costas, dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA.
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 193-2013.
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/rvf.-