EXP-5116-13 Sent-512-13

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, seis (06) de diciembre de 2013
203° y 154°
Por cuanto se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 12-11-2013, donde la parte solicitante consignó el acta de nacimiento de la ciudadana LIGIA BEATRIZ COLINA FONSECA, déseles entrada y agréguense a su respectivo expediente.
Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por la abogada en ejercicio LIGIA COLINA FONSECA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.517.989, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.035, actuando en su propio nombre e intereses y en representación de sus hermanos, y solicita se le declare las anteriores diligencias, título suficiente que le acrediten a la ciudadana LIGIA COLINA FONSECA, ya identificada y a sus hermanos ciudadanos GHERSY DAVID COLINA y JULIO ENRIQUE COLINA FONSECA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad Nos. 4.518.126 y 7.711.439, respectivamente, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre, TUBALCAIN DE JESUS COLINA MOLERO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 651.054, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintinueve (29) de agosto de 2013, tal como se evidencia de la acta de defunción No.685, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta a los folios (02) y (03) del presente expediente, en copia debidamente certificada.
Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copias fotostáticas de las cédulas de identidad del de cujus y de sus hijos ; copia certificada de las partidas de nacimientos de los ciudadanos JULIO ENRIQUE COLINA FONSECA, GHERSY DAVID COLINA y LIGIA BEATRIZ COLINA FONSECA; signadas con los Nos. 5.596, 749, y 804, expedida la primera por Jefatura Civil del municipio Coquivacoa, hoy parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserta al folio nueve (09) del presente expediente; la segunda y tercera por la Jefatura Civil del municipio Santa Lucia, hoy parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia, insertos a los folios veinte (20) y veinticinco (25) respectivamente; y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 28-10-2013, que corre inserto desde el folio (13) hasta el folio (14), donde las ciudadanas ESLINDA GONZALEZ y ANGELA FERNANDEZ, plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas.
En tal sentido, visto lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, se constata la filiación que existe entre la solicitante y sus hermanos, con su extinto padre, y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus TUBALCAIN DE JESUS COLINA MOLERO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 651.054, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintinueve (29) de agosto de 2013, a sus hijos ciudadanos JULIO ENRIQUE COLINA FONSECA, GHERSY DAVID COLINA y LIGIA BEATRIZ COLINA FONSECA plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, expídase cuatro (4) juegos de copias certificadas de todo el expediente. ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a el seis (06) de diciembre del año dos mil trece.- 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:15 p.m), se dictó y publicó bajo el No. 512-13.