Exp.: 7994 Sent.: 501-2013

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
I
PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE: ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE URBANIZACIÓN VILLAS DEL SUR.
PROCEDIMIENTO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.

II
PARTE NARRATIVA

Consta de actas que por medio de escrito presentado en fecha 16-10-2013, el ciudadano JOSÉ URDANETA, cédula de identidad No. V-5.056.784, obrando como presidente de la asociación civil ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE URBANIZACIÓN VILLAS DEL SUR, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 22-08-2012 bajo el No. 10, tomo 32, asistido por los abogados ALIRIA DÁVILA y JULIO DÁVILA, matriculados bajo los Nos. 198.362 y 140.622; solicitó el emplazamiento de la ciudadana LILIANA PARRA, cédula de identidad No. V-7.724.604, a los fines de que ésta reconociera instrumento privado inserto al folio dos (02) del expediente, contentivo de convenio de pago suscrito por la misma en fecha 28-02-2013, donde se comprometió a pagar a la sociedad civil identificada ut supra la cantidad de SEIS MIL SETENTA BOLÍVARES (Bs. 6.070,00), mediante las cuotas suficientemente descritas en dicho documento.
Posteriormente, en fecha 18-10-2013 se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la ciudadana LILIANA PARRA para que se apersonara al Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su emplazamiento.
Por último, el día 27-11-2013 el Alguacil del Juzgado expuso haber realizado la citación de la ciudadana LILIANA PARRA, agregando al expediente el duplicado debidamente firmado de la boleta librada a esos fines.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El reconocimiento de documentos privados puede realizarse por acción principal, de forma incidental en el juicio, o por la vía de jurisdicción voluntaria. En tal sentido, el reconocimiento no es más que la declaración o confesión realizada por una persona en relación a un instrumento suscrito por ella, cuyo fin es hacer valer plenamente el documento ante un eventual juicio. Así pues, los artículos 1.364 del Código Civil y 631 del Código de Procedimiento Civil, refieren:
Artículo 1.364 CC: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.
Artículo 631 CPC: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento…”.

Del mismo modo, el autor Henríquez La Roche (Instituciones de Derecho Procesal, 2005), señala lo siguiente:
“…el reconocimiento extrajudicial del tercero, hecho ante el funcionario competente, acredita el otorgamiento en fecha cierta, lo cual no representa otra cosa que la privación a los terceros de negar válidamente la existencia del documento al día de su incorporación al juicio…”

En este orden de ideas, el autor Sánchez Noguera (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2008), opina al respecto:
“…varias situaciones pueden presentarse en el acto de reconocimiento:…b. que el deudor no comparezca no obstante habérsele citado debidamente para el acto de reconocimiento. En tal caso se producirá el mismo efecto antes señalado de adquisición de fuerza ejecutiva del título de que se trate…”

Igualmente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 0354 de fecha 08-11-2001, asentó:
“…presentado el documento privado…el emplazado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al Artículo 1.364 del Código Civil…omissis… Es así que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por Vía Principal, o haciendo uso de la Jurisdicción Voluntaria, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso de que una vez citado no comparezca a hacerlo, se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al artículo 1.364 del Código Civil…”.

De las normas, doctrina y jurisprudencia anteriormente citadas, se colige que la solicitud de reconocimiento de documento privado tiene como finalidad darle validez al instrumento, y que cuando la persona que lo suscribió haya sido emplazada y no comparezca en la oportunidad correspondiente a reconocerlo o negarlo, la consecuencia jurídica es que el documento adquiera fuerza ejecutiva, de conformidad con el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, se desprende que a partir del día 27-11-2013, fecha en que constó en actas la citación practicada a la ciudadana LILIANA PARRA, empezaron a concurrir tres (03) días de despacho a los fines de que ésta reconociera o desconociera el instrumento privado inserto al folio dos (02) del expediente, tal como se desprende de la elaboración de un simple cómputo, que a continuación se plasma:









Del cálculo anterior, se tiene que la oportunidad para que la ciudadana LILIANA PARRA hubiese podido desconocer el documento opuesto en la presente solicitud, feneció el día 02-12-2013, no desprendiéndose de actas que ésta en tiempo hábil, hubiese comparecido a éste Órgano Jurisdiccional, es decir; no se presentó ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en el lapso respectivo a dar contestación y manifestar formalmente si reconocía o no el documento privado presentado por la asociación civil ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE URBANIZACIÓN VILLAS DEL SUR.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el segundo aparte del artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente se declara como reconocido en su contenido y firma el documento privado contentivo de Convenio de Pago que riela al folio dos (02) del expediente; acotándole a la parte solicitante que la presente decisión no causa cosa juzgada, dado que la solicitud se enmarca en la jurisdicción voluntaria, quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-

III
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado de fecha 28-02-2013, suscrito por la ciudadana LILIANA PARRA y la sociedad civil ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS VILLAS DEL SUR, inserto al folio dos (02) del expediente, otorgándosele fuerza ejecutiva.
SEGUNDO: Se declara terminada la solicitud y se ordena la entrega de las presentes actuaciones en su original a la parte solicitante, dejándose copia certificada de la totalidad del expediente para su archivo en el Tribunal.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente procedimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO

Siendo las tres de la tarde (03:00 p. m) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 501-2013.-

EL SECRETARIO



Exp.: 7994 Sent.: 501-2013

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
I
PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE: ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE URBANIZACIÓN VILLAS DEL SUR.
PROCEDIMIENTO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.

II
PARTE NARRATIVA

Consta de actas que por medio de escrito presentado en fecha 16-10-2013, el ciudadano JOSÉ URDANETA, cédula de identidad No. V-5.056.784, obrando como presidente de la asociación civil ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE URBANIZACIÓN VILLAS DEL SUR, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 22-08-2012 bajo el No. 10, tomo 32, asistido por los abogados ALIRIA DÁVILA y JULIO DÁVILA, matriculados bajo los Nos. 198.362 y 140.622; solicitó el emplazamiento de la ciudadana LILIANA PARRA, cédula de identidad No. V-7.724.604, a los fines de que ésta reconociera instrumento privado inserto al folio dos (02) del expediente, contentivo de convenio de pago suscrito por la misma en fecha 28-02-2013, donde se comprometió a pagar a la sociedad civil identificada ut supra la cantidad de SEIS MIL SETENTA BOLÍVARES (Bs. 6.070,00), mediante las cuotas suficientemente descritas en dicho documento.
Posteriormente, en fecha 18-10-2013 se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la ciudadana LILIANA PARRA para que se apersonara al Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su emplazamiento.
Por último, el día 27-11-2013 el Alguacil del Juzgado expuso haber realizado la citación de la ciudadana LILIANA PARRA, agregando al expediente el duplicado debidamente firmado de la boleta librada a esos fines.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El reconocimiento de documentos privados puede realizarse por acción principal, de forma incidental en el juicio, o por la vía de jurisdicción voluntaria. En tal sentido, el reconocimiento no es más que la declaración o confesión realizada por una persona en relación a un instrumento suscrito por ella, cuyo fin es hacer valer plenamente el documento ante un eventual juicio. Así pues, los artículos 1.364 del Código Civil y 631 del Código de Procedimiento Civil, refieren:
Artículo 1.364 CC: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.
Artículo 631 CPC: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento…”.

Del mismo modo, el autor Henríquez La Roche (Instituciones de Derecho Procesal, 2005), señala lo siguiente:
“…el reconocimiento extrajudicial del tercero, hecho ante el funcionario competente, acredita el otorgamiento en fecha cierta, lo cual no representa otra cosa que la privación a los terceros de negar válidamente la existencia del documento al día de su incorporación al juicio…”

En este orden de ideas, el autor Sánchez Noguera (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2008), opina al respecto:
“…varias situaciones pueden presentarse en el acto de reconocimiento:…b. que el deudor no comparezca no obstante habérsele citado debidamente para el acto de reconocimiento. En tal caso se producirá el mismo efecto antes señalado de adquisición de fuerza ejecutiva del título de que se trate…”

Igualmente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 0354 de fecha 08-11-2001, asentó:
“…presentado el documento privado…el emplazado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al Artículo 1.364 del Código Civil…omissis… Es así que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por Vía Principal, o haciendo uso de la Jurisdicción Voluntaria, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso de que una vez citado no comparezca a hacerlo, se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al artículo 1.364 del Código Civil…”.

De las normas, doctrina y jurisprudencia anteriormente citadas, se colige que la solicitud de reconocimiento de documento privado tiene como finalidad darle validez al instrumento, y que cuando la persona que lo suscribió haya sido emplazada y no comparezca en la oportunidad correspondiente a reconocerlo o negarlo, la consecuencia jurídica es que el documento adquiera fuerza ejecutiva, de conformidad con el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, se desprende que a partir del día 27-11-2013, fecha en que constó en actas la citación practicada a la ciudadana LILIANA PARRA, empezaron a concurrir tres (03) días de despacho a los fines de que ésta reconociera o desconociera el instrumento privado inserto al folio dos (02) del expediente, tal como se desprende de la elaboración de un simple cómputo, que a continuación se plasma:









Del cálculo anterior, se tiene que la oportunidad para que la ciudadana LILIANA PARRA hubiese podido desconocer el documento opuesto en la presente solicitud, feneció el día 02-12-2013, no desprendiéndose de actas que ésta en tiempo hábil, hubiese comparecido a éste Órgano Jurisdiccional, es decir; no se presentó ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en el lapso respectivo a dar contestación y manifestar formalmente si reconocía o no el documento privado presentado por la asociación civil ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE URBANIZACIÓN VILLAS DEL SUR.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el segundo aparte del artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente se declara como reconocido en su contenido y firma el documento privado contentivo de Convenio de Pago que riela al folio dos (02) del expediente; acotándole a la parte solicitante que la presente decisión no causa cosa juzgada, dado que la solicitud se enmarca en la jurisdicción voluntaria, quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-

III
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado de fecha 28-02-2013, suscrito por la ciudadana LILIANA PARRA y la sociedad civil ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS VILLAS DEL SUR, inserto al folio dos (02) del expediente, otorgándosele fuerza ejecutiva.
SEGUNDO: Se declara terminada la solicitud y se ordena la entrega de las presentes actuaciones en su original a la parte solicitante, dejándose copia certificada de la totalidad del expediente para su archivo en el Tribunal.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente procedimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO

Siendo las tres de la tarde (03:00 p. m) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 501-2013.-

EL SECRETARIO




Exp.: 7994 Sent.: 501-2013

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
I
PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE: ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE URBANIZACIÓN VILLAS DEL SUR.
PROCEDIMIENTO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.

II
PARTE NARRATIVA

Consta de actas que por medio de escrito presentado en fecha 16-10-2013, el ciudadano JOSÉ URDANETA, cédula de identidad No. V-5.056.784, obrando como presidente de la asociación civil ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE URBANIZACIÓN VILLAS DEL SUR, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 22-08-2012 bajo el No. 10, tomo 32, asistido por los abogados ALIRIA DÁVILA y JULIO DÁVILA, matriculados bajo los Nos. 198.362 y 140.622; solicitó el emplazamiento de la ciudadana LILIANA PARRA, cédula de identidad No. V-7.724.604, a los fines de que ésta reconociera instrumento privado inserto al folio dos (02) del expediente, contentivo de convenio de pago suscrito por la misma en fecha 28-02-2013, donde se comprometió a pagar a la sociedad civil identificada ut supra la cantidad de SEIS MIL SETENTA BOLÍVARES (Bs. 6.070,00), mediante las cuotas suficientemente descritas en dicho documento.
Posteriormente, en fecha 18-10-2013 se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la ciudadana LILIANA PARRA para que se apersonara al Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su emplazamiento.
Por último, el día 27-11-2013 el Alguacil del Juzgado expuso haber realizado la citación de la ciudadana LILIANA PARRA, agregando al expediente el duplicado debidamente firmado de la boleta librada a esos fines.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El reconocimiento de documentos privados puede realizarse por acción principal, de forma incidental en el juicio, o por la vía de jurisdicción voluntaria. En tal sentido, el reconocimiento no es más que la declaración o confesión realizada por una persona en relación a un instrumento suscrito por ella, cuyo fin es hacer valer plenamente el documento ante un eventual juicio. Así pues, los artículos 1.364 del Código Civil y 631 del Código de Procedimiento Civil, refieren:
Artículo 1.364 CC: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.
Artículo 631 CPC: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento…”.

Del mismo modo, el autor Henríquez La Roche (Instituciones de Derecho Procesal, 2005), señala lo siguiente:
“…el reconocimiento extrajudicial del tercero, hecho ante el funcionario competente, acredita el otorgamiento en fecha cierta, lo cual no representa otra cosa que la privación a los terceros de negar válidamente la existencia del documento al día de su incorporación al juicio…”

En este orden de ideas, el autor Sánchez Noguera (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2008), opina al respecto:
“…varias situaciones pueden presentarse en el acto de reconocimiento:…b. que el deudor no comparezca no obstante habérsele citado debidamente para el acto de reconocimiento. En tal caso se producirá el mismo efecto antes señalado de adquisición de fuerza ejecutiva del título de que se trate…”

Igualmente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 0354 de fecha 08-11-2001, asentó:
“…presentado el documento privado…el emplazado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al Artículo 1.364 del Código Civil…omissis… Es así que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por Vía Principal, o haciendo uso de la Jurisdicción Voluntaria, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso de que una vez citado no comparezca a hacerlo, se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al artículo 1.364 del Código Civil…”.

De las normas, doctrina y jurisprudencia anteriormente citadas, se colige que la solicitud de reconocimiento de documento privado tiene como finalidad darle validez al instrumento, y que cuando la persona que lo suscribió haya sido emplazada y no comparezca en la oportunidad correspondiente a reconocerlo o negarlo, la consecuencia jurídica es que el documento adquiera fuerza ejecutiva, de conformidad con el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, se desprende que a partir del día 27-11-2013, fecha en que constó en actas la citación practicada a la ciudadana LILIANA PARRA, empezaron a concurrir tres (03) días de despacho a los fines de que ésta reconociera o desconociera el instrumento privado inserto al folio dos (02) del expediente, tal como se desprende de la elaboración de un simple cómputo, que a continuación se plasma:









Del cálculo anterior, se tiene que la oportunidad para que la ciudadana LILIANA PARRA hubiese podido desconocer el documento opuesto en la presente solicitud, feneció el día 02-12-2013, no desprendiéndose de actas que ésta en tiempo hábil, hubiese comparecido a éste Órgano Jurisdiccional, es decir; no se presentó ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en el lapso respectivo a dar contestación y manifestar formalmente si reconocía o no el documento privado presentado por la asociación civil ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE URBANIZACIÓN VILLAS DEL SUR.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el segundo aparte del artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente se declara como reconocido en su contenido y firma el documento privado contentivo de Convenio de Pago que riela al folio dos (02) del expediente; acotándole a la parte solicitante que la presente decisión no causa cosa juzgada, dado que la solicitud se enmarca en la jurisdicción voluntaria, quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-

III
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado de fecha 28-02-2013, suscrito por la ciudadana LILIANA PARRA y la sociedad civil ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS VILLAS DEL SUR, inserto al folio dos (02) del expediente, otorgándosele fuerza ejecutiva.
SEGUNDO: Se declara terminada la solicitud y se ordena la entrega de las presentes actuaciones en su original a la parte solicitante, dejándose copia certificada de la totalidad del expediente para su archivo en el Tribunal.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente procedimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO

Siendo las tres de la tarde (03:00 p. m) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 501-2013.-

EL SECRETARIO