EXP-5153-13 Sent-522-13

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, trece (13) de diciembre de 2013
203° y 154°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de catorce (14) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por los ciudadanos AURA YARELIS GONZALEZ DE COLMENARES, ENMANUEL JOSÉ COLMENARES GONZALEZ y EMMILYAURA COLMENARES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.908.648, 18.984.912 y 21.061.528, respectivamente, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos en ese acto por la abogada en ejercicio y de este mismo domicilio KARINA GRACIELA PAZ SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 145.650, y solicitan se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a la ciudadana AURA YARELIS GONZALEZ viuda DE COLMENARES, y a sus hijos ciudadanos ENMANUEL JOSÉ COLMENARES GONZALEZ y EMMILYAURA COLMENARES GONZALEZ, ya identificados en actas, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge y padre respectivamente, GREGORIO ANTONIO COLMENARES, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.033.421, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día tres (03) de julio del año 2013, tal como se evidencia del acta de defunción No. 41, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Jesús Maria Semprun del municipio Jesús Maria Semprun del estado Zulia, que corre inserta a los folios dos (02) y tres (03) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada.
Ahora bien, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: copia certificada del acta de Matrimonio del difunto GREGORIO ANTONIO COLMENARES y de la solicitante AURA YARELIS GONZALEZ, signada bajo el No 49°, expedida por el Registro Civil y Electoral del estado Trujillo, inserta al folio (04) de esta solicitud; acta de nacimiento de los ciudadanos ENMANUEL JOSE COLMENARES GONZALEZ y EMMILYAURA COLMENARES GONZALEZ signada bajo los Nos 1289 y 1783, respectivamente, expedida ambas por el Registro Civil del municipio Valera del estado Trujillo; insertas a los folios (05) y (06); copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del estado Zulia, de fecha (02) de diciembre del año 2013, que corre inserta a los folios (12) y (13), donde los ciudadanos MADELSY ALICIA MEZA y LENIN ONARDO CUBILLAN CUBILLAN, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En tal sentido, visto lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto cónyuge y padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia esta JUZGADA SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus GREGORIO ANTONIO COLMENARES, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.033.421, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día tres (03) de julio del año 2013, a su esposa ciudadana AURA YARELIS GONZÁLEZ viuda DE COLMENARES y a sus hijos ciudadanos ENMANUEL JOSE COLMENARES GONZALEZ y EMMILYAURA COLMENARES GONZALEZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se expidieron por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil trece.- 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADAD ROMERO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10.00 a.m), se dicto y publicó bajo el No. 522-13.
EL SECRETARIO,