REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de diciembre de 2013
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ODALIA BEATRIZ FINOL DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.604.895, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana ISABEL SUSANA VILCHEZ DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.848.845 debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana GLADYS PARRA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 34.959. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana ODALIA BEATRIZ FINOL DE BRACHO, actuando en nombre propio en su condición de cónyuge y en representación de la ciudadana ISABEL SUSANA VILCHEZ DE BRACHO, madre del de cujus, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana GLADYS PARRA, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tiene en común ella y la ciudadana ISABEL SUSANA VILCHEZ DE BRACHO, antes identificada, como únicas y universales herederas de su causante JUAN CARLOS BRACHO VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.787.587, quién falleció en fecha 25 de junio de 2013, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada mecanografiada del acta de defunción del causante JUAN CARLOS BRACHO VILCHEZ, signada con el N° 356, año 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 03 de julio de 2013; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del causante JUAN CARLOS BRACHO VILCHEZ, signada con el N° 2178, Libro 6, año 1964, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 22 de octubre de 2013; 3) Copia certificada del acta de defunción del premuerto ROMER DARIO BRACHO PORTILLO, signada con el N° 1310, Libro 5, año 1987, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de octubre de 2013; 4) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana ODALIA BEATRIZ FINOL SERRANO, signada con el N° 648, Libro 5, año 1986, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 02 de julio de 2013; 5) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública de San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 23 de octubre de 2013 y 6) copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas ODALIA BEATRIZ FINOL DE BRACHO, ISABEL SUSANA VILCHEZ DE BRACHO y del causante JUAN CARLOS BRACHO VILCHEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos del causante JUAN CARLOS BRACHO VILCHEZ, a las ciudadanos ODALIA BEATRIZ FINOL DE BRACHO y ISABEL SUSANA VILCHEZ DE BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.604.895 y 5.848.845, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

JOANNA CAMPOS
XR/isa.