REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de diciembre de 2013
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana LEILA MARLENE AÑEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.539.819, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana ONEGLI CAROLINA OLLARVES ARIAS, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 110.069. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal para resolver observa:
Solicita la ciudadana LEILA MARLENE AÑEZ BARRIOS, antes identificada, en su condición de hermana de su causante FANNY VIOLETA AÑEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 4.539.669, quién falleció en fecha 13 de julio de 2012, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sea declarada como única y universal heredera, todo según certificado de defunción Nº 2036946. La solicitante acompaña junto a su escrito de solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante FANNY VIOLETA AÑEZ BARRIOS, signada con el N° 1555, Libro 7, año 2012, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de agosto de 2012; 2) Copia certificada del acta de defunción de la premuerta CARMEN LUCILA BARRIOS, signada con el N° 130, Libro 1, año 2009, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de agosto de 2012; 3) Copia certificada del acta defunción del premuerto JOVITO LEVI AÑEZ BARRIOS, signada con el N° 443, Libro 2, año 1980, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de febrero de 2012; 4) Copia simple de las partidas de nacimiento de la causante FANNY VIOLETA BARRIOS y de la ciudadana LEILA MARLENE BARRIOS; 5) Copia fotostática de la cédula de identidad de la causante FANNY VIOLETA BARRIOS y de la ciudadana LEILA MARLENE BARRIOS y 6) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de octubre de 2013.
Ahora bien, con vista a lo alegado por la solicitante y previa revisión de los documentos consignados, observa este Tribunal que del acta de defunción de la premuerta CARMEN LUCILA BARRIOS, quien fue progenitora de la causante FANNY VIOLETA AÑEZ BARRIOS, dejó cuatro hijos de nombre LEILA, FANNY, ELVIS y JOVITO. Asimismo consta en las actas que JOVITO AÑEZ, premuerto, dejó tres (3) hijos según consta del acta de defunción que riela al folio cinco (5) del expediente, aunado a que no consta en los autos si vive o no el ciudadano ELVIS, identificado en el acta de defunción No. 130 que corresponde a la finada CARMEN LUCILA BARRIOS. Por otra parte, la solicitante debe consignar copia certificada de las partidas de nacimiento de la causante FANNY VIOLETA BARRIOS así como la de ella a los fines de solicitar dicha pretensión, y por cuanto de acuerdo a lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se defiere conforme a las reglas preestablecidas en dicho Código, por lo que la parte interesada debe demostrar la falta de ascendientes, si existen hermanos premuertos y si existen o no por derecho de representación los sobrinos.
En consecuencia, planteada como ha sido dicha solicitud a los fines de que la solicitante sea declarada como única y universal heredera, este Tribunal niega dicha solicitud, por cuanto los interesados deberán cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en la Ley, incluyendo a todos los herederos del causante, a fin de evitar decisiones contradictorias emanadas de un Órgano Jurisdiccional, por lo que este Juzgado NIEGA la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos realizada por la ciudadana LEILA MARLENE AÑEZ BARRIOS, plenamente identificada en autos. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
JOANNA CAMPOS
XR/isa.
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