REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 19 de diciembre de 2013
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por presentada por el ciudadano MARCELINO PORFIRIO BRUJES, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 6.934.786, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano JOSE LIBERIO RIVERA RAMIREZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 162.415 y de este domicilio, este Tribunal para resolver observa:
Alega el solicitante, ciudadano MARCELINO PORFIRIO BRUJES, antes identificado, que les sean declarados suficientes los derechos que tiene en común él, en su condición de concubino e hijos ciudadanos MILAGROS BERNAL RIVEROS, MARCELINO ALEXANDER BRUJES RIVEROS y LISBETH DEL CARMEN BRUJES RIVEROS, como únicos y universales herederos de su causante CARMEN TERESA RIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.784.508, quién falleció en fecha 04 de junio de 2012, en jurisdicción de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, según certificado de defunción Nº 2024376. El solicitante acompaña junto a su escrito de solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante CARMEN TERESA RIVEROS, signada con el N° 130, año 2012, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha 11 de junio de 2012; 2) Copia simple de Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 14 de agosto de 2012; 3) Carta de Residencia del ciudadano MARCELINO PORFIRIO BRUJES, expedida por el Consejo Comunal Luís Aparicio Sector I, en fecha 26 de noviembre de 2013; 4) Carta de concubinato expedida por el Consejo Comunal Luís Aparicio Sector I, en fecha 26 de noviembre de 2013 y 5) Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARCELINO PORFIRIO BRUJES, MARCELINO ALEXANDER BRUJES RIVEROS, MILAGROS DEL VALLE BERNAL RIVEROS, LISBETH DEL CARMEN BRUJES RIVEROS y de la causante CARMEN RERESA RIVEROS.
Ahora bien, con vista a lo alegado y previa revisión de los documentos consignados, observa este Tribunal que la parte solicitante no acompañó a su solicitud, el acta debidamente levantada por el funcionario competente que haya declarado la relación estable de hecho ó en su defecto, sentencia definitiva dictada por el órgano jurisdiccional competente y las copias certificadas de su partidas de nacimiento de los ciudadanos MILAGROS BERNAL RIVEROS, MARCELINO ALEXANDER BRUJES RIVEROS y LISBETH DEL CARMEN BRUJES RIVEROS, por lo que el Tribunal considera que dicha solicitud no cumple con lo establecido por el legislador en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, pues debe acompañar los instrumentos públicos que justifiquen su pretensión.
En consecuencia, a los fines de obtener la declaración de únicos y universales herederos, los interesados deberán cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en la Ley, incluyendo a todos los herederos del causante, a fin de evitar decisiones contradictorias emanadas de un Órgano Jurisdiccional, por lo que este Juzgado NIEGA la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, realizada por el ciudadano MARCELINO PORFIRIO BRUJES, plenamente identificada en autos en los términos planteados. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

JOANNA CAMPOS


XR/isa.