REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de diciembre de 2013
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana DILA AMESTY DE GUIJARRO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 1.655.938, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano FERNANDO GUIJARRO AMESTY, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 33.721 y de este domicilio. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana, DILA AMESTY DE GUIJARRO, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano FERNANDO GUIJARRO AMESTY, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella en su condición de viuda y de sus hijos, ciudadanos GISELA JOSEFINA GUIJARRO AMESTY, GLENDA MARGARITA GUIJARRO DE NAVA, ADIB RAMON GUIJARRO AMESTY, FERNANDO ENRIQUE GUIJARRO AMESTY y CARLOS JAVIER GUIJARRO AMESTY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.540.657, 4.750.307, 7.601.158, 7.601.159 y 10.409.942, respectivamente y de este domicilio, como únicos y universales herederos de su causante ADIB RAMÓN GUIJARRO PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 119.027, quien falleció en fecha 19 de noviembre de 2013, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según certificado de defunción N° 2265725. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante ADIB RAMÓN GUIJARRO PRADO, signada con el No. 367, año 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de noviembre de 2013; 2) Copia certificada del acta de matrimonio civil de la ciudadana DILA AMESTY y el causante ADIB RAMÓN GUIJARRO PRADO, signada con el N° 24, año 1954, expedida por el Juzgado Tercero de Municipio de la Décima Séptima Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de junio de 1955; 3) Certificado de Matrimonio N° 0045, de la ciudadana DILA AMESTY y ADIB RAMON GUIJARRO PRADO, expedido por la Arquidiócesis de Maracaibo, Parroquia de Santa Bárbara y Santuario a la Inmaculada Concepción, en fecha 02 de diciembre de 2013; 4) Datos filiatorios de la ciudadana GISELA JOSEFINA GUIJARRO AMESTY, signado con el N° 6087, Oficina Valle Frío, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y extranjería (Saime); 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GLENDA MARGARITA GUIJARRO AMESTY, signada con el N° 4995, Libro 08, año 1957, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de noviembre de 2013; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ADIB RAMON GUIJARRO AMESTY, signada con el No. 3215, Libro 09, año 1961, expedida por la Unidad de Registro Civil de Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de noviembre de 2013; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FERNANDO ENRIQUE GUIJARRO AMESTY, signada con el N° 6915, Libro 17, año 1962, Unidad de Registro Civil de Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de noviembre de 2013; 8) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS JAVIER GUIJARRO AMESTY, signada con el N° 129, Libro 1, año 1972, Unidad de Registro Civil de Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de noviembre de 2013; 9) Justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de diciembre de 2013; 10) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos DILA AMESTY DE GUIJARRO, GISELA JOSEFINA GUIJARRO AMESTY, GLENDA MARGARITA GUIJARRO DE NAVA, ADIB RAMON GUIJARRO AMESTY, FERNANDO ENRIQUE GUIJARRO AMESTY y CARLOS JAVIER GUIJARRO y 11) Certificado de inexistencia de partida de la ciudadana GISELA JOSEFINA GUIJARRO AMESTY, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de diciembre de 2013. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ADIB RAMÓN GUIJARRO PRADO, a los ciudadanos DILA AMESTY DE GUIJARRO, GISELA JOSEFINA GUIJARRO AMESTY, GLENDA MARGARITA GUIJARRO DE NAVA, ADIB RAMON GUIJARRO AMESTY, FERNANDO ENRIQUE GUIJARRO AMESTY y CARLOS JAVIER GUIJARRO AMESTY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.655.938 4.540.657, 4.750.307, 7.601.158, 7.601.159 y 10.409.942, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
JOANNA CAMPOS
XR/isa
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