REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha 29 de noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 79, Tomo 51-A, inscrita bajo el RIF J-30061946-0).
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos HERNANDO BARBOZA, JAVIER RUAN, LIANETH QUINTERO, RAFAEL ROUVIER MATOS, ANDRÉS MELEÁN, RAFAEL PIÑA, DIÓSCORO CAMACHO e IRENE GOTERA OCANDO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 89.805, 150.782, 82.976, 109.235, 142.935, 143.345, 103.040 y 133.098 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano HILLVER CARMELO BLANCO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 16.143.688, domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.
DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARTHA BASTIDAS MONSALVE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 103.257, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 2715-12
-II-
Estando dentro de la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal observa previa revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente que en fecha 20 de mayo de 2013, la parte demandante compareció por ante este Tribunal, consignó las resultas de la citación de la parte demandada y previa solicitud de la parte actora este Tribunal designó defensor judicial sin dejar transcurrir íntegramente el lapso de comparecencia ordenado en el cartel de citación por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Así las cosas consta en autos que en fecha 3 de julio de 2012, la parte actora dejó constancia que retiró los recaudos de citación a los fines de gestionar las diligencias pertinentes conforme el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de mayo de 2013, el apoderado judicial de la parte actora consignó las resultas de las actuaciones practicada a los fines de citar a la parte demandada y solicitó a este Tribunal la designación de un defensor ad-litem tal como se evidencia del folio 49 del expediente y por cuanto este Juzgado constató en las actas procesales que el alguacil del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, agotó la citación conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, previa la consignación de los emolumentos en fecha 16 de julio de 2012 y siendo que el antes señalado Juzgado ordenó la citación cartelaría de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no fue posible la citación del demandado en fecha 6 de noviembre de 2012, este Tribunal le dio curso a la solicitud efectuada por la parte actora.
De igual forma consta en los autos que en fecha 30 de enero de 2013, el apoderado judicial de la parte actora consignó un ejemplar del Diario El Periódico de fecha 22 de enero de 2013 y un ejemplar del Diario El Sol de Maturín, de fecha 26 de enero de 2013, donde aparece publicado el cartel de citación de la parte demandada, ciudadano HILLVER CARMELO BLANCO CASTILLO, antes identificado y en fecha 3 de mayo de 2013, la secretaría temporal del citado Juzgado dejó constancia que cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Tribunal con vista a la solicitud efectuada por la parte actora en fecha 21 de mayo de 2013, designó defensora ad-litem a la parte demandada, la cual fue debidamente notificada, juramentada y citada, siendo que no se dejó transcurrir íntegramente el lapso de comparecencia señalado en el citado cartel de citación.
En este sentido es importante destacar que el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, establece que si no fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.
En el caso de autos, el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en forma expresa señaló que el lapso de comparecencia comenzaría a contarse el día siguiente de la constancia en este expediente de la última formalidad cumplida.
Al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
Asimismo el artículo 14 eiusdem, pauta:
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal.”…
En este mismo orden, establece la sentencia Nº 01059 de la Sala Político Administrativo del 9 de julio de 2003, con ponencia de la magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, publicada en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar R. Pierre Tapia, Tomo 7 del mes de julio de .003, pág.672, lo que sigue:
…“advierte la Sala que la reposición de la causa es una excepción en el proceso, pues va en contra del principio de que la justicia debe administrarse en el plazo más breve posible, según lo consagrado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y ahora bien en nuestro texto constitucional. Su finalidad es mantener el equilibrio en el proceso, procurando que no se afecte la estabilidad en los juicios y corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho a la defensa. Por lo tanto, la reposición no es un medio para corregir errores de las partes, sino las faltas del Tribunal que afecten el orden público que perjudiquen los intereses de los litigantes, sin culpa de ellos…”
Con vista a la jurisprudencia antes citada, y por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, existe prohibición expresa de abreviar los términos o lapsos procesales, este Tribunal a los fines de evitar nulidades innecesarias y reorganizar el proceso, siendo evidente que este Tribunal no computó el lapso de comparecencia que ordenó el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, este Juzgado repone la causa al estado en que se encontraba para el día 20 de mayo de 2013, y una vez transcurrido íntegramente los lapsos establecidos por el Juzgado antes señalado conforme el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y en caso que no comparezca el demandado este Tribunal procederá a designar el defensor ad-litem solicitado por la parte actora, quedando así corregida la falta en que incurrió este Tribunal y así garantizar la certeza jurídica a las partes.
En consecuencia de lo anterior, se deja sin efecto jurídico y sin ningún valor todas y cada una de las actuaciones realizadas desde el día 21 de mayo de 2013, inclusive hasta la presente fecha y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, repone la causa al estado en que se encontraba para el día 20 de mayo de 2013, en el juicio que por Resolución de Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio fue interpuesto por la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra del ciudadano HILLVER CARMELO BLANCO CASTILLO, y en consecuencia deja sin efecto jurídico y sin ningún valor todas y cada una de las actuaciones realizadas en el presente expediente, desde el día 21 de mayo de 2013 inclusive hasta la presente fecha y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.
LA JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
XIOMARA REYES JOANNA CAMPOS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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