JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de diciembre de 2.013
203° y 154°
Por cuanto se dio cumplimiento a los solicitado mediante auto de fecha 03 de octubre de 2.013 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana NORIS RAMONA SILVA DE ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.160.779, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARIA JOSÉ ROSAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.260, de este domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos MARIA SUAREZ DE SILVA, TITO RAMÓN SILVA SUAREZ, EUDO ANTONIO SILVA SUAREZ, NORIS RAMONA SILVA DE ROSAL, HECTOR RAMON SILVA SUAREZ, DUILIO ALEXIS SILVA SUAREZ y ROBERT ANTONIO SILVA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-1.097.907, V-3.775.898, V-4.160.783, V-4.160.779, V-4.160.778, V-5.800.977 y V-9.763.613 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante LAZARO ANTONIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-134.443, y quien falleciera en el Municipio Autónomo Maracaibo en fecha 05-08-1.984; observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Original de Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del estado Zulia de fecha 02 de octubre de 2.013; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LAZARO SILVA y MARIA SUAREZ, signado con el No. 137, de fecha 30 de septiembre de 2.013, expedido por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NORIS RAMONA SILVA SUAREZ, signada con el No. 1405, de fecha 26 de septiembre de 2.013, expedido por la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DUILIO ALEXIS SILVA SUÁREZ, signado con el No. 2253, de fecha 26 de septiembre de 2.013, expedido por la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ROBERT ANTONIO SILVA SUÁREZ, signada con el No. 1211, de fecha 12 de enero de 2.010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 6) Copia certificada de los Datos Filiatorios del ciudadano TITO RAMÓN SILVA SUÁREZ, signado con el No. 7004, de fecha 03 de diciembre de 2.013, expedida por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y extranjería (SAIME); 7) Copia certificada de los Datos Filiatorios del ciudadano EUDO ANTONIO SILVA SUÁREZ, signado con el No. 4914, de fecha 14 de noviembre de 2.013, expedida por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y extranjería (SAIME); 8) Copia certificada de los Datos Filiatorios del ciudadano HECTOR RAMÓN SILVA SUÁREZ, signado con el No. 4743, de fecha 25 de octubre de 2.013, expedida por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y extranjería (SAIME); 9) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano LAZARO ANTONIO SILVA, signada con el No. 160, de fecha 07 de octubre de 2.013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del estado Zulia; y 10) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos LAZARO ANTONIO SILVA y MARIA CHIQUINQUIRÁ SUÁREZ DE SILVA. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos NORIS RAMONA SILVA DE ROSAL, MARIA SUAREZ DE SILVA, TITO RAMÓN SILVA SUAREZ, EUDO ANTONIO SILVA SUAREZ, NORIS RAMONA SILVA DE ROSAL, HECTOR RAMON SILVA SUAREZ, DUILIO ALEXIS SILVA SUAREZ y ROBERT ANTONIO SILVA SUAREZ como Únicos y Universales Herederos del causante LAZARO ANTONIO SILVA. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/jlgp.
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