Exp. 2.898
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 14 de junio de 2.013, se recibió y se le dio entrada a la DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, incoada por el abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.885, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO GONZALEZ; en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES ARQUITECTONICAS IMPORTACIONES PROVEEDURIAS DISTRIBUCIONES Y PUBLICIDAD 88, C.A., registrada el día 10 de agosto de 2009, bajo el No. 75, Tomo 4-A, representada por su Vicepresidente ciudadano ALEXIS RAFAEL DEVIS DAZA, para que convenga o sea obligado por el Tribunal en la entrega de un local comercial ubicado en Paseo Ciencias, Calle 96, Local No. 10-29, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en las mismas condiciones en que fue entregado y el pago de las costas procesales.
En fecha 19 de noviembre de 2.013, el ciudadano MELQUIADES PELEY, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALBERTO GONZALEZ NUÑEZ, parte actora, y el ciudadano JOHAO JESUS PRATO FRONERINO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.569.096, en su carácter de Accionista mayoritario de la sociedad mercantil INVERSIONES ARQUITECTONICAS IMPORTACIONES PROVEEDURIAS DISTRIBUCIONES Y PUBLICIDAD 88, C.A., asistido por la abogada en ejercicio MAIDE CORMOTO GIL RONDON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 82.671, con el fin de dar por terminado el presente juicio manifestó lo siguiente:
“…solicito a este Tribunal Suspenda la ejecución de la medida de secuestro preventivo decretado por el tribunal comitente en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARQUITECTONICAS IMPORTACIONES PROVEEDURIAS DISTRIBUCIONES Y PUBLICIDAD 88, C.A. debidamente identificada en el despacho No. 5598-13 que contiene la presente comisión, en virtud de que en este mismo acto se están cancelando la suma de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 34.000,00) correspondiente a los dos (2) meses adelantando de Diciembre 2013 y Enero 2014, asimismo estoy cancelando todos los gastos que incluye honorarios de abogados, transporte, y otros extrajudiciales que alcanzan la suma de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES ( Bs. 19.000,00), para un total de CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 53.000,00). Dicha pago fue realizado mediante Cheque de Gerencia signado con el No. 00371759, girado contra la entidad bancaria Banco de Venezuela a nombre del ciudadano ALBERTO GONZALEZ NUÑEZ por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 33.000,00) y el monto restante en dinero en efectivo de libre circulación en el país. En ningún caso el contrato de arrendamiento suscrito entre la empresa INVERSIONES ARQUITECTONICAS IMPORTACIONES PROVEEDURIAS DISTRIBUCIONES Y PUBLICIDAD 88, C.A., y el ciudadano ALBERTO GONZALEZ NUÑEZ, identificado en actas, no se considerara prorrogado tácitamente por el hecho de efectuar el presente pago, y solicitándole al ejecutante me conceda un plazo hasta el día treinta (30) de enero del 2014 para hacerle entrega formalmente del local comercial objeto de la presente ejecución completamente limpio, libre de personas y cosas, y solvente con todos los servicios municipales. En este mismo acto renuncio a cualquiera acción, civil, penal, administrativa o a cualquier otra que hubiere lugar en contra del ciudadano ALBERTO GONZALEZ NUÑEZ, identificado en actas en lo que respecta al contrato de arrendamiento del local comercial objeto de esta ejecución”. Acto seguido presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expone: “Acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOHAO JESUS PRATO FORNERINO, quien actúa en representación de la empresa demandada, aceptando el pago ofrecido y dándole también el plazo hasta el día treinta (30) de enero del 2014, para que en forma voluntaria haga entrega material del citado inmueble por ante el tribunal de la causa la ejecución forzosa del mismo y los correspondientes gastos extrajudiciales…”
El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el abogado MELQUIADES PELEY, obrando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO GONZALEZ NAVA, tiene plena facultades para transigir y disponer del derecho en litigio según poder apud acta de fecha 27 de junio de 2013; por otro lado, el ciudadano JOHAO JESUS PRATO FRONERINO, en su carácter de Accionista Mayoritario de la demandada sociedad mercantil INVERSIONES ARQUITECTONICAS IMPORTACIONES PROVEEDURIAS DISTRIBUCIONES Y PUBLICIDAD 88, C.A., se encontraba asistido por la abogada MAIDE CORMOTO GIL RONDON; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el Acto Procesal de Transacción efectuado por el abogado MELQUIADES PELEY, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALBERTO GONZALEZ NAVA; parte actora y el ciudadano JOHAO JESUS PRATO FRONERINO, en su carácter de Accionista mayoritario de la sociedad mercantil INVERSIONES ARQUITECTONICAS IMPORTACIONES PROVEEDURIAS DISTRIBUCIONES Y PUBLICIDAD 88, C.A., con el carácter de demandado, dándole el carácter de cosa juzgada y absteniéndose de archivar la presente causa hasta la constancia en actas de su cumplimiento; asimismo, se ordena expedir la copia certificada solicitada. Así se decide.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al segundo (02) día del mes de diciembre de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley siendo las once y treinta minutos de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/eg.
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