REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 2345
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día seis (06) de julio del año Dos Mil Diez (2.010), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos CARLOS LUIS OLIVEROS LIZARAZO y TAHIRÍ TAMARA RÍOS BOSCÁN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.019.671 y V- 11.861.539 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio GEORGE GILL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.550, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha veinticuatro (24) de abril del año Dos Mil Doce (2.012), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha doce (12) de diciembre del año dos mil trece (2.013), presente en la Sala de este Despacho, la ciudadana TAHARI TAMARA RÍOS BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.861.539, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio TIBISAY RÍOS, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 7.787.734, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.532 y el Abogado GEORGE GILL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.110.320, inscrito en el Inpreabogado No. 46.550, actuando en representación del ciudadano CARLOS LUIS OLIVEROS LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.019.671, domiciliado en Puerto Ordaz Estado Bolívar, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.

Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos CARLOS LUIS OLIVEROS LIZARAZO y TAHIRÍ TAMARA RÍOS BOSCÁN, hasta hoy, ha transcurrido mas de un (01) año sin que conste haberse reconciliado, tipificandose lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos CARLOS LUIS OLIVEROS LIZARAZO y TAHIRÍ TAMARA RÍOS BOSCÁN, ambos ya identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha doce (12) de mayo de 2.006, por ante la Intendencia del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Asimismo se deja establecido que según pronunciamiento de los solicitantes durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). EL SECRETARIO.-