Solicitud 1619

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día nueve (09) de noviembre del año Dos Mil Once (2.011), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO BADELL BERTI y SKARLE JUDY DELGADO BELZARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-16.837.740 y V-15.718.333 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARTHA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.774.031, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.752, de este mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada por este Tribunal en fecha catorce (14) de noviembre del año Dos Mil Doce (2.012), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 06 de diciembre del 2013, la ciudadana SKARLE JUDY DELGADO BELZARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.718.333, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARTHA GONZALEZ, de este mismo domicilio, presentó escrito mediante la cual manifiesta lo siguiente: “…Ocurro para solicitar la Conversión de la Separación de Cuerpo en “Divorcio”, ya que en el Transcurso del Lapso Legal establecido “No hubo Reconciliación”. Igualmente, solicito le sea Notificado al Ciudadano Manuel Alejandro Badel Berti de la desición, y la Ejecución de la Sentencia. Igualmente Solicito Copia Certificada de la Decisión …”
En fecha 09 de diciembre de 2013, el Tribunal dictó auto ordenando la notificación del ciudadano Manuel Alejandro Badell Berti.
En fecha 12 de diciembre de 2013, el ciudadano MANUEL ALEJANDRO BADELL BERTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.837.740, de igual domicilio, asistido por la abogada en ejercicio MARTHA GONZALEZ, estampó diligencia manifestando lo siguiente: ”…Que no habiendo “Reconciliación” durante el ternito establecido en la ley. Igualmente como lo hizo la co.-solicitante ciudadana Skarle Judy Delgado Belzares ; estoy de acuerdo en que se Proceda a la Conversión de la Separación de Cuerpo en Divorcio…”
Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO BADELL BERTI y SKARLE JUDY DELGADO BELZARES, así como la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y hasta el día de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse producido reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, se tipifica lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; en consecuencia, es procedente declarar la presente solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO BADELL BERTI y SKARLE JUDY DELGADO BELZARES, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día once (11) de diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009), por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO ,

Abog. JUAN CARLOS CROES .
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). EL SECRETARIO.
GHE/zf