Exp. 2884
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 07 de mayo de 2.013, se recibió y se le dio entrada a la Demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.682, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “FAVRI MUEBLES, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 1.991, bajo el No. 28, Tomo No. 34-A, en contra del ciudadano JAIRO ANTONIO DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.474.478, domiciliado en el Municipio de Coro del estado Falcón, para que convenga en pagar o en su defecto sea condenado por el Tribunal, la suma de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMO (Bs. 46.775,52) más los montos que solicita sean calculados por el Tribunal por los conceptos siguientes: PRIMERO: intereses compensatorios correspondientes a los intereses cambiarios, es decir, al monto compensatorio a la fecha de emisión de cada letra de cambio según la cláusula convencional que consta del cuerpo cartular de cada letra, calculados estos hasta la fecha de vencimiento respectivo; SEGUNDO: los intereses de mora, y los que se sigan venciendo hasta la total cancelación de lo adeudado, calculados estos a partir de las respectivas fechas de vencimiento, y hasta la presente fecha; TERCERO: Comisión mercantil que corresponde a la comisión por un sexto por ciento del principal de las antes descritas letras de cambio, tal como lo establece el artículo 456, ordinal 4°, del Código de Comercio; CUARTO: Honorarios profesionales correspondientes al 25 por ciento del valor de la demanda. Asimismo demandan igualmente las Costas procesales y la correspondiente indexación o corrección monetaria producto de la devaluación que se haya producido, calculada, mediante experticia complementaria del fallo, hasta el día de la ejecución definitiva.
En fecha 25 de septiembre de 2.013, las partes celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el abogado ANGEL CASAS HERNANDEZ, antes identificado, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, parte actora, y el ciudadano JAIRO ANTONIO DUNO, antes identificado, quien procede con el carácter de parte demandada, asistido por el abogado GUSTAVO ADOLFO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 45.731, quienes expusieron:
“…Visto el despacho y la constitución del Tribunal en el presente establecimiento, en este acto ofrezco a pagar la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 55.151,00), que comprende el monto total de la deuda, incluyendo los gastos de honorarios profesionales e intereses. Ofrezco cancelar la deuda de la siguiente manera la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) en efectivo en moneda de legal y vigente circulación en el país que ofrezco en este acto y que entrego a la parte demandante; y la cantidad restante será cancelada en tres cuotas consecutivas mensuales de DIEZ MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 10.050,00) cada una, comenzando la primera a cancelar el día 25 de Octubre del año 2013; la segunda el día 25 de noviembre del año 2013 y la tercera el día 26 de diciembre del año 2013, en este acto reconozco completamente tanto los hechos como el derecho invocado en la presente demanda. En este acto para garantizar el pago del convenio acá establecido, el ciudadano EFRAIN JUNIOR HERNNANDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V- 15.096.417, se constituye como fiador y principal pagador de la deuda acá contraída por la parte demandada, es todo” Seguidamente toma el derecho de palabra el abogado ANGEL CASAS HERNANDEZ y expone “Actuando en mi carácter de autos y vista la exposición hecha por el demandado, en la cual reconoce los hechos, el derecho y los montos reclamados, ofrece la cantidad antes expuesta a los efectos de dar por terminado el presente litigio, acepto el ofrecimiento hecho e igualmente señalo, que la falta de pago de una de las cuotas antes señalada, dará pie a que se ejecute la totalidad de la deuda aquí asumida, igualmente acepto la fianza principal y solidaria ofrecida por la parte demandada la cual se constituye en este acto con la finalidad de garantizar el fiel y cabal cumplimiento de la obligación aquí constituida por el demandado de autos, solicito se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de la causa y se homologue el presente procedimiento, de igual forma solicito no se archive el expediente hasta tanto no se verifique el fiel y cabal cumplimiento de la obligación aquí asumida por el demandado de autos, es todo”
El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el ciudadano ANGEL CASAS HERNANDEZ, tiene plena facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “FAVRI MUEBLES C.A.”; por otro lado, el ciudadano JAIRO ANTONIO DUNO, antes identificado, quien procede con el carácter de parte demandada, asistido por el abogado GUSTAVO ADOLFO VARGAS, antes identificado; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el Acto Procesal de Transacción efectuado por el ciudadano ANGEL CASAS HERNANDEZ, con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “FAVRI MUEBLES, C.A.” parte actora, y el ciudadano JAIRO ANTONIO DUNO, con el carácter de parte demandada, dándole el carácter de cosa juzgada y absteniéndose de archivar la presente causa hasta la constancia en actas de su cumplimiento.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZ TITULAR

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.


EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

GHE/lfcbc.-