REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 413-2013
Conoció por distribución este Juzgado de la presente solicitud referente a la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos ANGEL GREGORIO MORALES ESIS y ARMINDA DEL CARMEN GONZALEZ DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-6.831.508 y V.-9.165.299, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Neiva Judith Cardozo Pineda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.759. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.- Comparecen los ciudadanos ANGEL GREGORIO MORALES ESIS y ARMINDA DEL CARMEN GONZALEZ DE MORALES, antes identificados, solicitando la liquidación y Partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente entre ellos, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia certificada de la sentencia de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, declarada con lugar en fecha 25 de junio de dos mil trece (2.013) y puesta en estado de ejecución en fecha 08 de julio de 2013, por ante el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Asimismo alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de los bienes que existieron entre ellos, planteados de la siguiente manera:
DE LOS BIENES ADQUIRIDOS Y ADJUDICACIONES SEGÚN ACUERDO DE LAS PARTES:
1.- Un inmueble ubicado en la calle 25 Número 45Y95, del barrio La Pastora en Jurisdicción del entonces Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo, conformado en principio por una casa, cuyo techo es de zinc y consta de tres (03) habitaciones, sala-comedor, un baño y lavadero; las siguientes medidas son las siguientes: ANCHO: SIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (7mts, 30cm), y LARGO: ONCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (11 mts, 30cm). Así mismo el inmueble posee un terreno, cuyas especificaciones son las siguientes: FRENTE: DIECISIETE METROS (17mts), LARGO: SESENTA Y CUATRO METROS (64mts), y FONDO: DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (19mts, 50cm). Dicho inmueble también consta de un local comercial de techo de placa, el posee las siguientes características ANCHO: SEIS METROS (6mts), LARGO: DIEZ METROS CON TREINTA CENTIMETROS (10mts, 30cm); todo ello según consta, al igual que los demás datos identificatorios en documento autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo en fecha 23 de octubre de 1996, inscrito bajo el No. 57, tomo 120 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.-
A los fines de la partición del bien inmueble a que se refiere el presente particular, los solicitantes han convenido que el ciudadano ANGEL GREGORIO MORALES, antes identificado, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que corresponden sobre dicho inmueble a la ciudadana ARMINDA DEL CARMEN GONZALEZ, declarando que no tiene nada que reclamar por éste ni por ningún otro concepto derivado del mismo. En consecuencia queda como única y exclusiva propietaria la ciudadana ARMINDA DEL CARMEN GONZALEZ.-------------------------------------------------------------------------.
2.- Un inmueble constituido por una casa ubicada en el Barrio Buena Vista, Calle 55, marcada con el No. 95-58, antiguamente casa No. 55-10, Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas, linderos y demás datos identificatorios constan en documento autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo en fecha 31 de octubre de 1991, quedando anotado bajo el No. 52, Tomo 72 de los libros de autenticaciones respectivos.
A los fines de esta partición en relación al bien inmueble a que se refiere el presente particular, las partes han convenido que la ciudadana ARMINDA DEL CARMEN GONZALEZ, antes identificada cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el inmueble al ciudadano ANGEL GREGORIO MORALES.--------------------------------.
De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición y Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, dando por concluida la presente partición y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía y por consiguiente dejando eliminado todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.- PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.- Expídanse las copias certificadas solicitadas en el escrito libelar.-Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Diciembre de Dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha siendo las doce (12:00 m.) del mediodía se dictó y publicó la anterior decisión.- El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/lr.
Solic. No.1.163-2013