Sentencia No.403-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos NIRO JOSE GARCIA DOMINGUEZ y DAYSI COROMOTO GRANADOS DE GARCIA, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-7.695.550 y V-5.165.673, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio YUDITH GONZALEZ VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 37.872, solicitaron la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, copias simples de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado durante el matrimonio. fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 21 de OCTUBRE de 2013, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 19 de NOVIEMBRE de 2013, el alguacil hizo exposición, Informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No.29 del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el mismo día 29 de noviembre de dos mil trece compareció la Notificada, quién expuso:“ Con el carácter de Fiscal (A) Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: Por cuanto en el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el artículo 185-A del Código civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente, en representación del Ministerio Publico, manifiesta su OPONION FAVORABLE a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare el DIVORCIO entre los ciudadanos NIRO JOSE GARCIA DOMINGUEZ y DAYSI COROMOTO GRANADOS. Opinión que emito de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 42 y 43, Ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 185A del Código Civil Vigente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos NIRO JOSE GARCIA DOMINGUEZ y DAYSI COROMOTO GRANADOS DE GARCIA, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-7.695.550 y V-5.165.673, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 29 de julio de 1.993, por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Acta No. 457.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre CHRISTIAN ALBERTO GARCIA GRANADOS. Igualmente manifestaron que adquirieron bienes.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez ,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


MGV/GGU/ca.-.
Sol. No. 1.111-2.013