Sentencia N°: 407-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos SONIA MARINA FERRER GARCÍA y MANUEL GERARDO VILLAMEDIANA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.168.944 y 3.864.118, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las abogadas en ejercicio y de este domicilio, NINOSKA FERRER GARCÍA y MARLENE DÍAZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 202.743 y 195.747, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando la solicitud copias simples de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 11 de Octubre de 2013, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Publico manifiesta su OPINIÓN FAVORABLE a los fines de que este Tribunal declare EL DIVORCIO entre los ciudadanos SONIA MARINA FERRER GARCÍA y MANUEL GERARDO VILLAMEDIANA BETANCOURT. Opinión que emito de conformidad con los artículos 42 y 43 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 185-A del Código Civil Vigente.- Es todo”.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos SONIA MARINA FERRER GARCÍA y MANUEL GERARDO VILLAMEDIANA BETANCOURT, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinticuatro (24) de febrero de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa; Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta N°. 185.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombres MANUEL ELOY VILLAMEDIANA FERRER y PAOLA ALEJANDRA VILLAMEDIANA FERRER, quienes son ya mayores de edad y que no adquirieron bienes que liquidar.-Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,

Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta (10:40) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA
MIG/GGU/ya
Solic. N°. 1.102-13