Sentencia N°: 408-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos EDGAR JOSÉ FIGUEROA WEFFER e ISABEL BEATRIZ RALL NAVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.797.609 y 9.702.577, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio, JOSÉ JESÚS MEDINA YEDRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 25.922, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando la solicitud copias simples de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de la hija, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 08 de Agosto de 2013, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, esta representación del Ministerio Publico no hace oposición para que el Tribunal declare EL DIVORCIO entre los ciudadanos EDGAR JOSÉ FIGUEROA WEFFER e ISABEL BEATRIZ RALL NAVA. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43, Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.- Es todo”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos EDGAR JOSÉ FIGUEROA WEFFER e ISABEL BEATRIZ RALL NAVA, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día catorce (14) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá; Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta N°. 116.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre EMMELIN MARIA FIGUEROA RALL, quién es mayor de edad y que no adquirieron bienes que liquidar.-Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once (11:00) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA
MIG/GGU/ya
Solic. N°. 1.040-13
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